REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Septiembre de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra. Nélida Terán
Imputado: Fernando Jesús Carrillo.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado FERNANDO JESUS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.800.804; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FERNANDO JESUS CARRILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.800.804, edad de 23 años de edad, natural de Menegrande Estado Zulia, nacido el 28-08-1983, hijo de CARMEN RAMONA CARRILLO (V) y de MIGUEL VALERO (V), no posee residencia fija, de conformidad con lo artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numerales 1 y 2 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el 453 numeral 4 del Código Penal, se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


Abg. José Luis Chaparro