REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas
Defensora Privada: Dra.-Dubraska Celeste Segovia Landaeta
Imputado: Rivera Colon Joan Manuel.-
Secretaria: Abg. Elizabeth Atallah.-
Delito: Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: Rivera Colon Joan Manuel, portador de la cédula de identidad N° V-14.166.597, de 28 años, fecha de nacimiento: 30-08-79, venezolano, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Avenida Perimetral, Centro Comercial OPS, Torre 4, Piso 8, Apartamento 8-5, Los Teques, Estado Miranda hijo de Álvaro Rivera (V) y de Zulay Josefina (V), grado de instrucción tercer año, Aprobado, de profesión u oficio: Comerciante; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Ocultación de Arma de Fuego; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en contra del ciudadano: Rivera Colon Joan Manuel, portador de la cédula de identidad N° V-14.166.597, de 28 años, fecha de nacimiento: 30-08-79, venezolano, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Avenida Perimetral, Centro Comercial OPS, Torre 4, Piso 8, Apartamento 8-5, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Álvaro Rivera (V) y de Zulay Josefina (V), grado de instrucción tercer año, Aprobado, de profesión u oficio: Comerciante; por lo cual deberán acreditar el lugar de sus residencias; en consecuencia deberán presentar constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la cédula de identidad, tanto de los Imputados como de la persona que se harán responsable, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Ocultacion de Arma de Fuego, respectivamente; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio de los Imputado.-
Deberán permanecer recluidos en el Destacamento 56 de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 5 Tercera Compañía, hasta tanto den cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento el mismo deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrense Boleta de Excarcelación relativa al imputado: Rivera Colon Joan Manuel, portador de la cédula de identidad N° V-14.166.597, y remítanse con oficio al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 5 Tercera Compañía.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Elizabeth Atallah
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Elizabeth Atallah