REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Pública Penal: Dra. Nélida Terán.-
Imputado: Mario Alberto Barrera Sack.-
Secretario: Abg. Richard D. Peña.-
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 174 y 413 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del 01/10/2006 al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en lo que respecta al ciudadano Mario Alberto Barrera Sack, titular de la cédula de identidad N° E-81.467.131, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Segundo: Quedaron notificadas las partes por tratarse de un auto dictado en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 6
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Richard D. Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Richard D. Peña