REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2M-017-06
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMAS: CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES (OCCISA) y CARLOS ENRIQUE TERAN
ACUSADO: RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755.
DEFENSA: Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERAN, tipos penales estos previstos y sancionados en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, con la agravante del numeral quinto del artículo 77 ejusdem, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ibidem.

Visto el escrito presentado en relación a la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-02.986.495, quien fuera electa para actuar como escabino en el conocimiento de la presente causa distinguida con la nomenclatura 2M-017/06, de acuerdo a sorteo número 02009 realizado el día veinticinco (25) de Julio del año en curso, mediante el cual se excusa la misma para desempeñar tal función con motivo de padecer problemas de salud, consignándose a tal efecto informe médico suscrito por la ciudadana ELIZABETH APONTE, Jefe del Departamento Registros Médicos y Estadísticas del Hospital General “Dr. Victorino Santaella”, de esta ciudad de Los Teques, conjuntamente con el Dr. RICHARD AQUINO, director del mencionado centro asistencial, pasa a decidir este Juzgado previas las consideraciones que siguen.
I
DE LA EXCUSA PRESENTADA
De acuerdo a constancia de informe médico, datada diez (10) de Agosto del año en curso, suscrito por la ciudadana ELIZABETH APONTE, Jefe del Departamento Registros Médicos y Estadísticas del Hospital General “Dr. Victorino Santaella”, de esta ciudad de Los Teques, conjuntamente con el Dr. RICHARD AQUINO, director del mencionado centro asistencial, el cual fuera presentado por la ciudadana IVON ISABEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.522.725, en su condición de hija de la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA, con ocasión de notificación que hiciera a ésta este órgano jurisdiccional en cuanto a haber quedado electa para actuar como escabino en la decisión del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, el tenor del mismo refiere en cuanto a la persona que se excusa de cumplir la función para la cual ha sido llamada, lo siguiente: “…(omissis)…Diagnostico final: 1.- Emergencia hipertensiva. 2.-SCA Tipo Angina Inestable. 3.-HTA por Antecedente. 4.- Hipertiroidismo x Antecedente…(omissis)…”.
II
DE LA NORMATIVA VIGENTE
De manera expresa y con rango constitucional queda establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo.
Ahora bien, tal participación en la administración de la justicia penal no sólo es un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante, esa intervención está condicionada a una serie de requisitos de estricta observancia que debe reunir la persona seleccionada como escabino para ejercer tal función, disponiendo al respecto el artículo 151 adjetivo penal:
Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años.
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Ser, por lo menos, bachiller.
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso.
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta.
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.
Por su parte, atendiendo a la función que ejercen estableció igualmente el legislador prohibición expresa para determinadas personas en cuanto a participar en el debate oral y público como escabinos formando parte del Tribunal mixto que decidirá el asunto, siendo tales los taxativamente precisados en el artículo 152 ejusdem:
Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales (resaltado del Tribunal)
Aunado a ello, de acuerdo al artículo 153 ibidem, se tienen como impedimentos para el desempeño del ciudadano como escabino, estar este incurso en alguna de las causales de inhibición y recusación establecidas en el artículo 86 del texto adjetivo penal, o tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio o con otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso. Además, se previó en la norma del artículo 154 del referido instrumento legal causales de excusa que pueden presentar los escabinos seleccionados para actuar en el proceso, aún cuando cumplan los requisitos y condiciones necesarias para desempeñar tal función, siendo tales las que siguen:
Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Por último, respecto de la selección de los escabinos, lo cual se verifica conforme a los pautas señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura utilizando las listas de ciudadanos correspondientes al Registro Civil y Electoral Permanente efectúa cada dos años un sorteo de escabinos por cada Circunscripción Judicial, remitiendo el resultado del sorteo al respectivo Presidente del Circuito Judicial procediendo luego éste a depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el aludido artículo 151, realizándose, en lo adelante, los sorteos a que se contra el artículo 163 ejusdem y la consiguiente constitución del tribunal mixto en audiencia exigida por el artículo 164 ibidem.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha advertido a este órgano jurisdiccional, la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-02.986.495, quien fuera electa mediante sorteo efectuado el día veinticinco (25) de Julio del año en curso para desempeñar la función de escabino en el conocimiento del presente asunto signado con la nomenclatura 2M-017/06, por intermedio de su hija IVON ISABEL MENDOZA y con presentación de informe médico correspondiente, padecer la misma de hipertensión arterial, sobrellevando angina de pecho e hipertiroidismo, siendo entonces que en atención al cuadro clínico en comento, aunado a la edad actual de la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA, sesenta y cuatro años, su participación como juez lego en un asunto penal podría atentar contra ese estado de calma que requiere la misma, pues el grado de tensión que pudiera significar para la precitada la responsabilidad del compromiso, con las eventuales situaciones que pudieran tener lugar con ocasión del juicio oral y público, perfectamente podrían perturbar las condiciones de salud de la misma, máxime cuando la hipertensión arterial obedece a razones tales como el estado de angustia y de tensión que tenga la persona, todo lo cual se presenta como situación de excusa válida por parte de la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA para actuar como escabino en la presente causa, y que se encuadra en la causal expresamente establecida en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditado como quedare, suficientemente, estado de salud que dificultaría de forma grave el desempeño de la función de escabino por parte de la precitada ciudadana con merma o menoscabo para el bienestar físico y mental de la misma, lo cual debe ser igualmente considerado por quien aquí decide en salvaguarda del derecho constitucional que en tal sentido reconoce y ampara el Texto Fundamental a todo ciudadano, debiendo ponderarse este derecho a la luz del deber público y personal de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal.
Así la situación relativa al estado de salud de la persona electa por sorteo para actuar como juez lego en este asunto penal, siendo que la misma presenta un cuadro de hipertensión arterial, con angina inestable e hipertiroidismo, contando, además, con sesenta y cuatro años de edad, lo cual permite configurarse en el caso sub exámine en uno de los supuestos de causal de excusa establecida por el legislador patrio para el desempeño de la función de escabino, es por lo que, de conformidad con el aludido numeral 3 del ya referido artículo 154 adjetivo penal, se aparta a la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA, se le excluye de tal función para la cual fuera seleccionada por sorteo en esta causa seguida en contra del ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se declara la exclusión de la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-02.986.495, como escabino en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, quien fuera seleccionada para participar como tal en sorteo número 02009 realizado el día veinticinco (25) de Julio del corriente año, obedeciendo el descarte a la causal de excusa contenida en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la ciudadana en cuestión presenta delicado problema de salud que le dificulta de forma grave su actuar como juez lego, quedando, por tanto, apartada del desempeño de tal función en lo que al juicio de la presente causa respecta.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese y ofíciese lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento correspondiente en el Libro Diario, librándose, además, boletas de notificación a la ciudadana ISABEL DOLORES MENDOZA DE MENDOZA, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, y al profesional del Derecho, Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, defensor público del ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO. Por último, se libró oficio número 551/2006 dirigido a la Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana con sede en la ciudad de Los Teques.
LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

YRC/yrc
Causa Nro. 2M-017/06
* Siete (07) folios. Auto de fecha 27-09-2006
Acusado: Richard Daniel Fuentes Antillano
Asunto: Acepta excusa de electo a escabino (Art. 154 C.O.P.P.)
Sin enmiendas