REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Septiembre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-2887-04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADA: RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, quien nació en Caracas en fecha 24-01-77, de 28 años de edad, soltera, y con residencia familiar El Valle, Barrio San Andrés, Calle Apure, Nro. 37, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
La ciudadana RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por ser autora responsable de los delitos de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 358, 278, 287 y 472 todos del Código Penal.
En fecha 28 de Junio de 2005, este Tribunal practicó computo de la pena impuesta a la ciudadana RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, donde se establecieron las fechas a partir de las cuales podía optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y con ocasión a ello en fecha 22 de Junio de 2006 Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
A la ciudadana RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893, le fue practicado examen psicosocial en fecha 22-06-06 y recibida por este Despacho en fecha 18-09-2006, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Nancy carolina no cuenta con elementos psico-sociales como la capacidad autoreflexiva, autocrítica y autocorrectiva, un nivel adecuado de autoestima, conciencia social ni apoyo familiar de contención que pueda facilitar su proceso de reinserción social. No menos importante es señalar que su reclusión le ha permitido apreciar el valor de la unidad familiar y de la libertad, lo que pudiera utilizarse para contribuir con su proceso de rehabilitación intramuros brindándole herramientas para ampliar su perspectiva de un nivel nuclear a un nivel social. Solo así podía minimizarse el riesgo de reincidencia.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida correspondinte.”
El mismo informe recomienda:
“-Brindar talleres intramuros de autoestima, valores, proyecto de vida, motivación al logro con la finalidad de propiciar la autoexploración y la reorganización de su sistema socio-valorativo y normativo.
-Brindar cursos de capacitación laboral para contribuir a una inserción efectiva en dicho ámbito.
-Integrar de manera efectiva al apoyo familiar en función de disminuir el riesgo de reincidencia.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que a la penada RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO a la ciudadana RAMOS MARTINEZ NANCY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.893. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Anexo Femenino), lugar donde se encuentra recluida la penada con copia de la presente decisión y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese exhorto a los Tribunales de Ejecución en materia Penal del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, a fin de que se ejerza la función de vigilancia dispuesta en los artículos 479.3 en relación con el 481 del Código Orgánico Procesal Penal, envíese copia de la sentencia, del computo y de la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2887-04
NMB/