REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Septiembre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-001-05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: PEREZ MARTINEZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, hijo de la ciudadana Reisa Pastora Martínez, con dirección familiar en: Sector Corralito, Km 21 Brisa de Oriente la Barraca, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano PEREZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, fue condenado por el Tribunal (mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En fecha 08 de Mayo del año 2006, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al ciudadano PEREZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.
Es el caso, que en el folio (42) de la presente pieza cursa acta levantada por la Juez de este Tribunal en fecha 14-08-2006 en el cual se deja constancia que la misma se trasladó al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques y solicitó a la Guardia Nacional la carpeta donde se lleva el control de asistencia al centro de pernocta del ciudadano PEREZ JOSE MANUEL, y pudo constatar que el referido ciudadano no asistió durante el mes de agosto y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Tribunal ni al centro de pernocta; razón por la cual, considera quien aquí decide, que el penado antes citado incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo y que vulneró los parámetros impuestos para permanecer bajo una de la formulas alternativas de cumplimiento de pena. Y en tal sentido éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA al ciudadano PEREZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: PEREZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, todo de conformidad con los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-001-05
NMB.-