REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Septiembre de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-3027/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, de profesión u oficio: obrero, estado civil, con residencia familiar en: Av. Batista, Casa N° 49, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, fue condenado por el Tribunal (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y en virtud de la reforma del Código Penal Venezolano, La Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-2006 modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO a CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 29 de Agosto del presente año, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo , previa evaluación favorable, de funcionarios adscrito al Ministerio del Interior y Justicia; y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.

Entre las obligaciones impuesta al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, estaba la de pernoctar desde el mismo momento de su excarcelación en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y así se le hizo conocer a través de oficio 960/2006 dirigido al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) lugar donde se encontraba detenido; sin embargo al momento de la Juez verificar en los libros y carpetas donde consta la asistencia de los Destacamentario en el Internado Judicial de Los Teques, pudo verificar que el mencionado ciudadano hasta la presente fecha no se había presentado a cumplir con su obligación; y así se hizo constar en acta de visita carcelaria N° 152 levantada en fecha 21-09-2006; razón por la cual, considera quien aquí decide, que el penado antes citado incumplió con las obligaciones impuestas al momento de otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, el artículo 512 dispone lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en ésta capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.” Resaltado y subrayado nuestro; y vulnerados como fueron los parámetros impuestos para permanecer bajo una de la formulas alternativas de cumplimiento de pena; este Tribunal de oficio, REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008 de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA DE OFICIO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, todo de conformidad con los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

Act. 2E-3027-05
NMB.-