REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Septiembre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-006/05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.446, soltero, Zapatero, y con domicilio en Las Adjuntas, Barrio Los Palotes, Casa s/n, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. DORCY GONZALEZ
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
El ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.446, quien fue condenado por el Tribunal Primero (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (derogado), así como también a las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
Ahora bien, en fecha 25-07-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.446; le fue practicado examen psicosocial en fecha 25-07-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 14-08-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al Diagnostico Criminológico lo siguiente “El Sr. Eduardo Elías Manzo muestra un deficitario esquema de valores, derivado de un proceso socializador con debilidad en la aplicación de normas, deserción escolar, sin refuerzo social, conducta de tendencia facilista e inmediatista para el logro de bienes materiales. En la actualidad se observa disposición al cambio conductual y aprendizaje ante la experiencia vivida intramuros.
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo evaluador emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
En el mismo informe se recomienda:
-Requiere tratamiento psiquiátrico y neurológico, oficiar al Centro de Salud Mental de la Castellana- Caracas, enviándolo con apoyo familiar.
- Enviar copia de esta evaluación al Delegado de Prueba.
- Máxima y estricta supervisión.
- Comprometer al apoyo familiar para el fiel cumplimiento del régimen de prueba.
- Orientación familiar.
Ahora bien el artículo 501 dice: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional…El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
Cursa al folio N° (106) de la pieza N° V antecedentes penales del ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, donde se puede observar que el referido penado registra antecedentes por condenas anteriores, lo que implica por vía de consecuencia, que el penado de marras no satisface los requerimientos mínimos para otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.446; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y el 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Internado Judicial de Los Teques y al Director del Centro de Salud Mental de la Castellana - Caracas solicitándole una cita para que el penado de marras sea atendido en ese Centro.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTERAS
Act. 2E-006-05
NMB/