REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Septiembre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-3012/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, soltero, y con residencia familiar en Colina El Paso Callejón Bella Vista, Casa N° 13 Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el Tribunal Sexto de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 15 de Agosto del año 2006, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.

Es el caso, que al penado le correspondía presentarse en fecha 18-09-2006 ante este Tribunal, y una vez revisado el libro de presentaciones llevado por ante este Juzgado se pudo verificar que el mismo no asistió, tal y como consta en el folio 134 del mencionado libro.

Ahora bien, este Tribunal en esta misma fecha recibió vía fax, informe conductual extraordinario emanado del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri” el cual textualmente dice “…Desde su ingreso cumplió con el periodo de inducción y posteriormente desde el día 14 de septiembre de 2006 abandono el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, sin motivos que justifiquen su conducta transgresora de las normas y reglamentos. La Delegada de Prueba Tratante Lic. Margarita Cabello, realizo las gestiones pertinentes tendientes a su localización; entre ella llamadas telefónicas a los progenitores del residente, resultando infructuosa, debido a que ambos números de celulares se encuentran suspendidos.
En consecuencia, reunido el equipo técnico en Consejo de evaluación Extraordinario procede a declarar la Evasión del penado JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, figura contemplada en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios como una falta muy grave, artículo 36, ordinal 7°.”; razón por la cual, considera quien aquí decide, que el penado antes citado incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto y que vulneró los parámetros impuestos para permanecer bajo una de la formulas alternativas de cumplimiento de pena. Y en tal sentido éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA al ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano: JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, todo de conformidad con los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

Act. 2E-3012-05
NMB.-