REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-023-06
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, , NACIDO EL FECHA 24-06-1942, DE 63 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE FELIX JOSE ALCALA (F) Y TEODOSILA DE ALCALA (V), RESIDENCIADO EN: URB. LOS MONTES VERDES, AVENIDA EL ENCANTO, RAMAL “ C”, CASA N° 68, CERCA DEL VIVERO LOS MONTES VERDE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.897.559
DEFENSAS PRIVADAS: DRES JORGE A. ANGARITA L Y AHEISSA E. BELLO GOMEZ, ABOGADOS EN EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.661.815 Y N° V-6.462.195 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS N° 41.604 Y N° 35.970, CON DOMICILIO PROCESAL EDIFICIO CONSTRUCCION PISO N° 1, OFICINA N° 1-B, AVENIDA BERMUDEZ, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: GONZALEZ BARRIOS NELFRED (MENOR DE EDAD) OCCISO.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO PENAL
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado ALCALA ALCALA ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-2.897.559, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el articulo 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 10-07-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, de nacionalidad venezolano, nacido el fecha 24-06-1942, de 63 años de edad, de estado civil casado; de oficio comerciante, hijo de Félix José Alcalá (f) y Teodosila de Alcalá (v), residenciado en: Urb. Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C”, Casa N° 68, cerca del vivero Los Montes Verde, Los Teques, Estado Miranda; titular de la cedula de identidad N° V-2.897.559, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano ALCALA ALCALA ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-2.897.559, fue detenido en fecha 11-05-05, tal como se evidencia en acta policial cursante al folio 30 de la primera pieza, hasta el día 13-05-05, según boleta de Excarcelación N° 036-05, cursante al folio 62 de la primera pieza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,
Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive, se establece que se mantuvo privado de su libertad DOS (02) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en virtud de que el penado en los actuales momento se encuentra en libertad no se puede establecer la fecha en la cual le correspondería cumplir la pena. Y así se declara.
TERCERO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad. Y así se declara.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal y se establece que de la pena CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se tomara la QUINTA (1/5) parte que corresponde a ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS. Ahora bien, resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad. Y así se declara.
TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 493, establece una limitación concerniente a la exigencia de haber estado privado de su libertad el penado por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesta a fin de poder optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquiera de las medidas de cumplimiento de la pena, atendiendo el delito que se hubiese condenado, en el presente caso se condeno al ciudadano ALCALA ALCALA ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-2.897.559, al ilícito penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, no se encuentra excluido en la enumeración realizada por el legislador, no obstante es necesario resaltar destacar la sentencia de fecha 08 de Abril del 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Velásquez Alvaray, expediente N° 0158-05, en la cual la sala textualmente señalo entre otras cosas, lo siguiente:
“…. En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal….” .
En virtud de lo antes plasmado se procede a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes mencionada y se procede a aplicar el contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Penal como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO; DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.
LIBERTAD CONDICIONAL: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.
CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS; SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, no obstante resulta inoficioso realiza la fecha en que le correspondería, en virtud de que el penado no se encuentra privado de su libertad.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ALCALA ALCALA ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-2.897.559, no puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo antes mencionado. Y así se declara.
REDENCION JUDICIAL DE LAPENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el articulo 508 que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta y en el presente caso el penado ALCALA ALCALA ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-2.897.559, no se encuentra detenido y en tal sentido no puede establecerse la fecha en que optaría a este beneficio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, , NACIDO EL FECHA 24-06-1942, DE 63 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE FELIX JOSE ALCALA (F) Y TEODOSILA DE ALCALA (V), RESIDENCIADO EN: URB. LOS MONTES VERDES, AVENIDA EL ENCANTO, RAMAL “ C”, CASA N° 68, CERCA DEL VIVERO LOS MONTES VERDE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.897.559, le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS SEGUNDO: Se establece las penas accesorias, como lo son la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales no se determinaron en virtud de que el penado se encuentra en libertad. TERCERO: Se establece el tiempo en que el penado antes mencionado podría optar a las Medidas de cumplimiento de las penas como lo son el Destacamento de trabajo, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y la Libertad Condicional y el Confinamiento, a los cuales se determino el tiempo en que podría ser acreedor a las mismas, mas no la fecha, en virtud de que se encuentra en libertad. CUARTO: Se determina que no podrá optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en el ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: No podrá considerarse el beneficio de redención por el trabajo y/o estudio, en virtud de que no se encuentra detenido y aunado a ello no ha cumplido con la normativa que establece en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación al penado ALCALA ALCALA ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-2.897.559, con Carácter de Urgencia.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de de Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA