REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO: 3E-539-99

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EL FECHA 24-09-1959, DE 46 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO TECNICO EN COMUNICACIONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6-455.052.

DEFENSA: DORCY GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS: ANA MORELLA AYALA MANRIQUE, MARISELA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, ALIDA JOSEFINA CONTRERAS GARCIA, MARIA AMINTA BLANCO MENDOZA Y DANIELA ANTONIA GAMBOA.

DELITO: VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 375 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 77 INCISOS 1° , 81, 86 Y 94 DEL CÓDIGO PENAL.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-6.455.052, en virtud del Oficio N° 4248, de fecha 18-08-06, remitido por el Medico Dr. Abel José Meneses, en su condición de Medico del Servicio medico de la Penitenciaria General de Venezuela y con visto bueno del Director Dr. Alexander González, de ese establecimiento penal, el cual fue recibido por este tribunal en el día de hoy, en donde se informa entre otras cosa lo siguiente: “… Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación signada con el N° 370/06 de fecha 20/07/2006 y recibida en el Servicio Medico el día 15/08/2006, el cual guarda relación con el interno ROMERO NAVARRO WILFREDO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.455.052, de acuerdo al contenido de la misma, hago de su conocimiento que el precitado interno no asistió a la cita con el Neurocirujano en el Hospital local Dr. Israel Ranuarez Balza, ya que dicha cita estaba fijada para el día 11-07-2006 y la autorización de traslado firmada por usted tenia fecha del 10-07-2006, en cuanto a el estado de salud del paciente le informo que se encuentra estable y en espera de nueva cita para evaluación por Neurocirujano y posible resolución quirúrgica de su patología…”(lo subrayado es nuestro).

En tal sentido este tribunal observa que en fecha 03-07-06 se recibió oficio N° 861-2006, de fecha 28-06-06, remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en donde remite oficio N° 2979, de fecha 08-06-06, remitido por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, inserto al folio útil 109 de la cuarta pieza del presente asunto, el cual se cita a continuación: “ Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar ante ese Despacho a su cargo, traslado desde este Establecimiento Penal hasta el Hospital Israel Ranuarez Balza de esta Ciudad, al Penado: ROMERO NAVARRO WILFREDO E., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.455.052, para el día 10 de Julio del presente año, quien acudirá a cita Medica con el Neurocirujano, por presentar según evaluación medica de Cuerpo Extraño (bala) a nivel tercio anterior extremo del techo orbital y hueso prontal….”(lo subrayado es nuestro),.

En fecha 06-07-06 se recibió oficio N° 3447, vía fax, remitido por el Medico Dr. Abel José Meneses, en su condición de Medico del Servicio medico de la Penitenciaria General de Venezuela y con visto bueno del Director Dr. Alexander González, de ese establecimiento penal, tal como se evidencia inserto a los folios útiles 122 al 123 de la misma pieza; en donde se solicitaban entre otras cosa lo siguiente: “… Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación signada con el N° 058-2006 de fecha 15-06-2006, la cual guarda relación con el interno ROMERO NAVARRO WILFREDO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.455.052, de acuerdo al contenido de la misma, le informo que la impresión diagnostica del precitado paciente es Cuerpo Extraño (bala) a nivel tercio anterior externo del techo orbital y hueso frontal izquierdo, se ha solicitado en varias ocasiones, evaluación con especialista (Neurocirujano, Cirujano) en el Hospital local Dr. Israel Ranuarez Balza y al Centro Diagnostico Integral, pero según informaciones suministradas por el departamento de traslado, las mismas no se han efectuado por falta de autorización de salida del tribunal de causa, a lo que se tramito nueva cita con Neurocirugía y esta pautada para el día 11-07-06, se remite Informe Medico…..”. En fecha 18-07-06 se recibe el original de dicho oficio inserto a los folios útiles 129 al 130 de la misma pieza.

En fecha 02-08-06 se recibe oficio N° 640, de fecha 18-07-06, remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en donde remite anexo Copia certificada del Acta de Notificación efectuada al penado ROMERO NAVARRO WILFREDO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.455.052, de fecha 17-07-07, constante de un (01) folio útil, a continuación se cita textualmente:

“….En horas de hoy 17-07-2006, siendo las 9:30 am, se traslado y se constituyo el tribunal 3° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, presidido por la Juez, Dorelis Velásquez, La Secretaria Zulimar Castro de Vieira, y el alguacil José F. Chollet, en la sede del Penitenciaría General de Venezuela, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar al penado WILFREDO ENRIQUE ROMERO NAVARRO CI. 6.455.052, de la decisión dictada por este Tribunal en el asunto que se le sigue, signado con el numero 3E-539-99, en la cual el Tribunal decidió: (Tribunal de Ejecución N° 3 del Estado Miranda con sede en Los Teques), que remitió vigilancia y control penitenciaría, al efecto el penado expuso : “ Yo quiero que vean mi expediente y estudien mi progresividad, llevo casi 12 años detenido y he participado en varias actividades dentro del penal, necesito que me acuerden mis beneficios….”


En virtud del contenido del presente oficio en donde se establece que el penado ROMERO NAVARRO WILFREDO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.455.052, no ha asistido a la evaluación con especialista (Neurocirujano, Cirujano) en el Hospital local Dr. Israel Ranuarez Balza y al Centro Diagnostico Integral, por cuanto el departamento de traslado ha informado que este tribunal no autorizó la salida y vista la solicitud realizada por el penado en donde requiere que su expediente sea revisado, este tribunal observa con preocupación tal situación, en virtud de que en fecha 15-06-06 se dictaron Dos (02) decisiones en donde se solicita información si esta o no en actividades de estudio y/o trabajo a los fines de que lo remitan a este tribunal y emitir el respectivo pronunciamiento y en caso contrario sea incorporado, la realización del Informe Psico Social, se le solicito al tribunal que ejerce la vigilancia y control, realizara los tramites necesario para que se realizara el mismo, como también se le solicito al director del establecimiento penal; así mismo se ha solicitado información del penado con respecto a su estado de salud y solicitándole al tribunal que ejerce la vigilancia y control la verificación de los mismos y los acuerde en el caso que fuera necesario, por la particularidad del caso, en tal sentido se cita textualmente las dispositiva de la primera decisión dictada por este tribunal:

“….PRIMERO: Realizar llamada por secretaria a la Penitenciaría General de Venezuela con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a los fines de que informe el estado de salud del penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, nacido el fecha 24-09-1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero; de oficio técnico en comunicaciones, titular de la cedula de identidad N° V-6-455.052 y si tiene conocimiento de la fecha de la intervención quirúrgica. SEGUNDO: Oficiar con Carácter de Urgencia al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico para que informe cual es el estado de salud del penado, los tramites realizados para que se le realice la intervención médica, si esta incorporado en la próxima Junta de Rehabilitación del Trabajo y el Estudio y en caso negativo las razones, si se cuenta con los recursos humanos y técnico para la aplicación de tratamiento Psiquiátrico y por ultimo incluirlo en la próxima evaluación que realice el equipo técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional N° 6. TERCERO: Oficiar al Director de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme y auto de ejecución, en virtud que los antecedentes penales remitido por ese despacho con fecha 15-04-05 y 13-05-05 respectivamente, no esta incluido el delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con los artículos 77 incisos 1° , 81, 86 y 94 del Código Penal. CUARTO: Oficiar al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia N° 06, Ubicado en la Carrera Cinco (05), entre Carrera Nueve (09) y Diez (10), Edificio Colonial, Piso N° 2, Oficina N° C-04, Calabozo, Estado Guarico, remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme y auto de ejecución, para que se realice el Informe Psico- Social. QUINTO: Oficiar a la Presidenta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que remita si fuera el caso recaudos relacionados con el penado para redimir la pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio…..”


En esa misma fecha también se dicto decisión en donde se ordenaba a un tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión San Juan de Los Morros, ejercer la vigilancia y control de conformidad con lo establecido en los articulo 479 ordinal 3° y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del lugar de reclusión y del estado de salud en que se encuentra el penado, en tal sentido se cita textualmente la dispositiva de la misma:

“…PRIMERO: REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión San Juan de Los Morros, Estado Guarico, para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, nacido el fecha 24-09-1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero; de oficio técnico en comunicaciones, titular de la cedula de identidad N° V-6-455.052, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vigilar que el penado sea agregado a la lista de los penados pendiente por la realización del Informe Psico-Social realizado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia N° 06, Ubicado en Calabozo, Estado Guarico. TERCERO: Incorporar al penado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y en caso de estar incorporado remitir a la mayor brevedad dichos recaudos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. CUARTO: Verificar que se realicen todos los traslado necesario del penado bajo estudio, en virtud de que presenta problemas de salud y esta por realizarse una intervención quirúrgica….”


Visto que la finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe, en el presente caso se debe respetar lo establecido en el articulo 35 de la Ley del Régimen Penitenciario y el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Si bien es cierto que del Servicio Medico remitieron en fecha 06-07-06 oficio N° 3447, vía fax, por el Medico Dr. Abel José Meneses, en su condición de Medico del Servicio medico de la Penitenciaria General de Venezuela y con visto bueno del Director Dr. Alexander González, de ese establecimiento penal, informa que la cita medica estaba pautada para el día 11-07-06, no se hace mención si la fecha indicada en el oficio N° 2979, de fecha 08-06-06, remitido por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, los motivos de la nueva fecha, en tal sentido a los fines de garantizar que el traslado del penado ROMERO NAVARRO WILFREDO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.455.052, sea efectivo, se deberán solicitar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, el cual esta ejerciendo la Vigilancia y Control del penado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Oficiar con Carácter de Urgencia al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de que sirva solicitar los traslados que requiera el penado ROMERO NAVARRO WILFREDO E., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.455.052, Tercero Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, el cual esta ejerciendo la Vigilancia y Control del penado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la atención medica del penado de conformidad con lo establecido en articulo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que sirva girar instrucciones para que al penado ROMERO NAVARRO WILFREDO E., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.455.052, se le realice el Informe Psico- Social, por el Equipo Multidisciplinario que esta asignado en ese centro de reclusión, de conformidad a la comunicación recibida por este tribunal en fecha 23-08-06, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Dirección de Reinserción Social de la Coordinación Regional Región Capital. Centro de Evaluación y Diagnostico, N° 2131-06, en donde se informa que en los establecimiento penales se procesara las respectivas solicitudes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que puede optar a la Medida de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente de decisión. SEGUNDO: Oficiar con Carácter de Urgencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de vigile y controles todo lo concerniente a los traslados que requiera el penado ROMERO NAVARRO WILFREDO E., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.455.052, al Hospital Israel Ranuarez Balza, para cita Medica con el Neurocirujano, por cuanto requiere evaluación medica de Cuerpo Extraño (bala) a nivel tercio anterior extremo del techo orbital y hueso frontal y en virtud de que en fecha 11-07-06 tenia fijada la fecha y este tribunal acordó el traslado para el día 10-07-06, según oficio N° 2979, de fecha 08-06-06, remitido por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en tal sentido a los fines de velar por el estado de salud del penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto información suministrada por la coordinación de traslado de ese centro carcelario, los mismos no sean efectuado porque este tribunal no los ha autorizado, asimismo se sirva dicho tribunal imponer al imputado de la presente decisión; se remite copia certificada de la misma. TERCERO: Oficiar a la Presidenta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que sirva informar con “carácter de urgencia”, si ha emitido pronunciamiento con respecto al penado bajo estudio y en caso positivo, remitirlo a la mayor brevedad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y Librese el respectivo oficio. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA