REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-2525-01

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO; NACIONALIDAD VENEZOLANA; ESTADO CIVIL SOLTERO; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; PROFESION U OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: CALLE PRINCIPAL SANTA EULALIA, CASA N° 86, CERCA DE UNA ESCUELA DE NOMBRE MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO Y AL FRENTE DE UN KIOSCKO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; HIJO DE ALFREDO RAMOS JAEN (V) Y MIRTHA JOSEFINA JIMENEZ MALAVE; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.233.139

DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: CASTRO ALVAREZ YORBIN MIGUEL Y PEREZ OVIEDO LEOMAR JOEL.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO99 EJUSDEM.

PENA: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V-13.233.139, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 99 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 10-07-2001, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO; nacionalidad venezolana; estado civil soltero; natural de caracas, distrito capital; profesión u oficio obrero; residenciado en: Calle Principal Santa Eulalia, Casa N° 86, cerca de una escuela de nombre Monseñor Rafael Arias Blanco y al frente de un kiosco, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Alfredo Ramos Jaen (V) y madre desconocida; titular de la cedula de identidad N° V-13.233.139, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 99 ejusdem.

SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V-13.233.139, fue detenido el día 26-05-01, tal como se desprende del acta de visita domiciliaria inserta a los folios útiles 16 al 19 del presente cuaderno separado, hasta el día 30-07-05, en virtud de que se recibió oficio N° 05-F11-716-05, de fecha 03-08-05, remitido por la Fiscalia Undécima del Estado Aragua, en donde se informa que el día 30-07-05, se suscito un hecho de sangre en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la Ciudad de Tocaron, en el cual el penado bajo estudio falleció, observándose que permaneció detenido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta.

CUARTO
DEL TIEMPO QUE SE PRACTICO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO
De la revisión del presente asunto se observa que en la primera pieza inserto a los folios útiles 250 al 253 se encuentra decisión de fecha 25-07-05, a favor del penado RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V-13.233.139, en donde se evidencia que el órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de UN (01) AÑO; UN (01) MES; DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado se mantuvo detenido hasta el día 30-07-05, ambos días inclusive ha estado privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y mas el tiempo redimido se establece que cumplió de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se declara.


En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos a los folios 06 y 07, de la tercera pieza del presente asunto, copias certificadas del ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual una fue remitida según oficio N° Sin Numero, de fecha 28-08-06, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección del Registro Civil, Parroquia San Francisco de Asis, constante de Dos (02) folios útiles, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2005, corre inserto bajo el numero 040, donde entre otras cosas señala:

“....DALIA CRISTINA CARRILLO, Directora del Registro Civil Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, hace constar: que hoy Primero de Agosto del año dos mil cinco, se presento ante este Despacho la ciudadana FRANCIS BELEN RIVAS CEDEÑO, Venezolana, de veintisiete años de edad, soltera, Docente, Titular de la Cedula de Identidad numero 13.476.802, residenciada en Trapiche del Medio, Calle urdaneta N° 03, El Consejo de este Estado, quien expuso: que el día: SABADO TREINTA DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO, Falleció en el Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocaron su concubino: LUIS ALFREDO RAMOS JIMENEZ, quien era Venezolano, soltero, Interno, de veintiséis años de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero: 13.233.139, era hijo de Alfredo Ramón Jaen y de Mirtha Josefina Jiménez Malave, y según Certificación de Defunción expedido por el Dr. Miguel Castellano, Medico Forense, Falleció a causa: a) HEMORRAGIA SUBARA CRANOIDEA, b) FRACTURA CRANEO; c) HERIDA MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO; al morir deja a su concubina: (la exponente) y a sus dos hijos: NICK ANDERSON Y MIGUEL ANGEL RAMOS RIVAS, Fueron testigos presénciales de este acto, los ciudadanos: José Valero, Cedula: 17.963.284 y Grabriela Núñez, Cedula: 14.637.751; Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.….”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V-13.233.139, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO, titular de Cedula de Identidad N° V-13.233.139, en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano RAMOS JIMENEZ LUIS ALFREDO; NACIONALIDAD VENEZOLANA; ESTADO CIVIL SOLTERO; NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; PROFESION U OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: CALLE PRINCIPAL SANTA EULALIA, CASA N° 86, CERCA DE UNA ESCUELA DE NOMBRE MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO Y AL FRENTE DE UN KIOSCKO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; HIJO DE ALFREDO RAMOS JAEN (V) Y MIRTHA JOSEFINA JIMENEZ MALAVE; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.233.139, mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 99 ejusdem, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 30-07-05.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre cese de la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia a los efectos del proceder correspondiente respecto del de la interdicción civil; Librese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Librese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ


SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO
ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA