REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 95.5168 NOMECLATURA DEL EXTINTO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.

ASUNTO: 3ES-005-06NOMECLATURA DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADOS: MEDINA MOLINA EZEQUIEL ANTONIO; NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL CASADO; NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL; HIJO DE ANTONIO MEDINA MACHADO Y LUCIA MOLINA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.973.391

DEFENSA: UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al ciudadano MEDINA MOLINA EZEQUIEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-5.973.391, en virtud de que en fecha 18-09-06, presento solicitud, en la cual requiere entre otras cosa los siguiente: “… Solicito una copia certificada de la decisión del expediente 95-5168 en el cual se encuentra en Archivo judicial Regional, del Juzgado Extinto 1ero. Penal bajo el legajo 28….”. En Tal sentido este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a conocer y a tales efectos se observa que:


PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-09-1995, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se REVOCO la decisión dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, que decreto AUTO DE DETENCION contra el procesado MEDINA MOLINA EZEQUIEL ANTONIO; nacionalidad venezolano; estado civil casado; natural de Caracas – Distrito Capital; hijo de Antonio Medina Machado y Lucia Molina; titular de la cedula de identidad N° V-5.973.391, por la comisión de delito de ROBO A MANO ARMADA y en su lugar acordó proseguir la averiguación, tal como se evidencia en los folios útiles 65 al 74 de la segunda pieza del presente asunto.


Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 05-12-1995, la Fiscalia Primera de la Circunscripción Judicial del Estado presento formulación de cargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en donde no se incluyo al ciudadano MEDINA MOLINA EZEQUIEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-5.973.391, tal como se evidencia en los folios útiles 96 al 110 de la segunda pieza, en consecuencia se acuerda expedir las copias certificadas de la sentencia dictada por el día 21-09-1995. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento Se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS de la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques el día 21-09-1995 al ciudadano MEDINA MOLINA EZEQUIEL ANTONIO; NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL CASADO; NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL; HIJO DE ANTONIO MEDINA MACHADO Y LUCIA MOLINA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.973.391, por no ser contrarias a derecho. Cúmplase.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano MEDINA MOLINA EZEQUIEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-5.973.391. Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ


SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDUARDO J. SANCHEZ AGUILERA