REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E-2991-04

JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Carlos José Goyo, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento el 28/02/46, hijo de Marcelina Goyo (f) y Fernando Camacho (f); residenciado en la calle El Rosario, La Vega, dentro de la frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega, Caracas, Distrito Capital.


FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Dorcy González.

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENA IMPUESTA: Nueve (09) Años de Presidio.-

Visto que en fecha 27/09/2006, se recibió comunicado N° 1556-06, fechado 21/08/2006, procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado CARLOS JOSÉ GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174; en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Donora Reyes y Lic. Alexis González; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:


CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 11/11/2004, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 22/04/2004, éste Tribunal realizó último cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo fuera del Establecimiento) a partir del 04/08/2006.

En fecha 19/06/2006, se oficia a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se practique estudio psico-social al penado de marras.

En fecha 27/09/2006, se recibió comunicado N° 1556-06, fechado 21/08/2006, procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado CARLOS JOSÉ GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174; en donde el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Donora Reyes y Lic. Alexis González; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 22/04/2005.

En ese sentido, es de destacar que en fecha 20/07/2006, el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 08 del Ministerio de Interior y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto a la ciudadana CARLOS JOSÉ GOYO, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:

|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Factores intrínsicos de personalidad como narcisismo, impulsividad, facilismo e inmediatez sin prever consecuencias a otros; modo anónimo de conducción con vinculación a sujetos de conducta irregular disparan el hecho transgresor penalizado. En la actualidad no se percibe intimidado por su trayectoria vital desajustada ni ante la transgresión.

PRONOSTICO: El equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE ante la consecución de la medida solicitada por considerar los siguientes elementos:
- Falta de capacidad para extraer aprendizaje de la experiencia.
- Luce manipulador, frío, narcisista, sin autocrítica real ante el hecho penalizado.
- No sabe postergar frustraciones.
- Presenta tendencia a la impulsividad facilismo e inmediatez, con poco respecto con las figuras de autoridad y normas de convivencia social.

CONCLUSIONES: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad del penado, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por esta Juzgadora tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuere de establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad impulsiva, sin autocrítica real ante el hecho punible cometido, que demuestra poco respeto por las figuras de autoridad y por las normas de convivencia social y que luce manipulador; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO.

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento el 28/02/46, hijo de Marcelina Goyo (f) y Fernando Camacho (f); residenciado en la calle El Rosario, La Vega, dentro de la frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega, Caracas, Distrito Capital; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza

Expediente N° 4E2991-04
RER/rer