REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de septiembre del 2006

196º y 147º


JUEZ: NEIDA CAÑIZALEZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA
DEFENSA: AMALIA IBELISE SIFONTES SECRETARIO: ELIAS SILVERIO FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
BLANCA RODRIGUEZ





Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD decretada en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA impuesta por el Tribunal Primero Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Sección adolescente del Estado Miranda, condenó al ya identificado adolescente en fecha 26/01/2006, al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES por ser responsable de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ARREBATON), y contra las personas (LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD) previsto en el artículo 456 y 413 de la ley de reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuesta en el articulo 77( numerales 5º,12º y 19º) Ejusdem.

Debidamente impuesto el sancionado ya identificado, en fecha 17/03/2006, de la sentencia, en el acto de ejecución de la misma, se comprometió a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas.

En fecha 14 de junio de 2006 comparecen ante este despacho el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de informar sobre el cumplimiento de la medida, y se le otorgo el lapso de 15 días para que consignara constancias

En fecha 30 de junio de 2006, se libro boleta de citación Nº429 al adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de imponerlo de la acumulación de las causas 1E-509 y 1E-515, e informar sobre el cumplimiento de la medida.

En fecha 18 de julio de 2006, vista la incomparecencia del adolescente se libra nuevamente boleta de citación Nº476 al adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de imponerlo de la acumulación de las causas 1E-509 y 1E-515, e informar sobre el cumplimiento de la medida

En fecha 28 de julio de 2006 comparecen ante este despacho el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, y se impone de las a acumulaciones de las causas así mismo se le da un plazo de 15 días para que consigne las constancias que evidencien el cumplimiento de la sanción por cuanto no estaba cumpliendo con las mismas.

En fecha 28 de julio de 2006 se recibe informe emanado de la Dirección del Complejo Cultural Cecilio Acosta donde informan que el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, no esta dando cumplimiento al a medida de Servicios a la Comunidad Impuestas por el Tribunal.

Observa quien aquí decide, que de la revisión de las actas que conforman la presente, se evidencia que el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA no asistió, a las citaciones desconociéndose en la actualidad su situación y los motivos de su inasistencia a las citaciones, por lo cual este tribunal se vio en la obligación de ordenar una nueva citación según costa en boleta Nº 512, de fecha 07 de Agosto del 2006.


En fecha 09 de Agosto del 2006 se realiza audiencia especial para escuchar al sancionado estando presente la Defensa del adolescente, para que explique las razones porque no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta, manifestando que no había seguido estudiando y que no había ido a los servicios ala comunidad pidiendo que se le diera una nueva oportunidad, sin fundamentar el incumplimiento de dicha sanción

Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de la medida que le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA observa este Tribunal que en reiteradas oportunidades, respetando el derecho a la defensa y debido procesó, así como tomando en consideración el interés superior del niño y el adolescente, se han facilitado todos los medios necesarios para que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA de cumplimiento a la medida con que fue sancionado, sin que hasta la presenten fecha se haya logrado un compromiso real del referido adolescente para dar cumplimiento a la sanción. .

Se observa igualmente, que el adolescente por ser sujeto de derecho, es responsable y ello implica la asunción de deberes, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 93, literal b de artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., cuando señala entre los deberes del adolescente “…. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esferas de sus atribuciones, dicten los órganos del poder publico”… Ello implica que los adolescentes están obligados como ciudadanos, ha cumplir con las medidas que le han sido impuestas por el órgano jurisdiccional razón por la cual antes su incumplimiento, el juzgado en esta fase de ejecución esta facultado, a sustituir la sanción en aras de vigilar o velar por el efectivo cumplimiento de las medidas, para modificar las sanciones originalmente impuestas a quien no observaren las obligaciones que en el marco de la legalidad esta obligado a cumplir. Por esta razón los derechos y garantías de los adolescentes pueden ser objeto de limitación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así entonces, aquel adolescente a quien se ha impuesto de una sanción no Privativa de Libertad, si la incumpliere injustificadamente, puede ser objeto de que se le prive de ese derecho, tal como lo estableció el legislador en el articulo 628, parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud que el adolescente no ha dado inicio al cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta, es por lo que se acuerda la Sustitución de la Medida de Reglas de Conducta, y Servicios a la Comunidad por la medida Privativa de Libertad por el lapso de cuatro (04) meses, la cual inicio el día 09 de Agosto y culminara el día 09 de Diciembre del 2006 y así se decide.
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DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, y encontrándose como esta el adolescente en conocimiento de todos los derechos que lo han asistido durante la ejecución de la sentencia, así como de la asistencia de su defensor, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo literal “c”, ejusdem acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Estado Miranda, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de Cuatro (04) Meses, la cual deberá cumplir en el centro de Privación de Libertad Nº 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda de conformidad con los artículos 631 y 633 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7, ordinal 3º titulo II Capitulo I de los lineamientos generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las entidades de atención que ejecutan la medida de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

Expediente N° 1E-509-06
NCP/ES.-