REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de septiembre del 2006
196 º y 147º
Visto el escrito presentado, así como la solicitud realizada por la Defensora Publica Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, en la que solicita la Prescripción de la Sanciones impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA luego de un minucioso análisis de las actas que con forman el presente expediente, estima esta juzgadora , que no es procedente la Prescripción de la sanción , por cuanto no ha trascurrido el tiempo necesario para que opere la misma, en virtud que el joven de marras , le fue sustituida la medida de privación de libertad en fecha 10 -10-05 , por lo que dicha sanción aun no se encuentra prescrita.
Ahora bien tal como lo explana la Defensora del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, así como lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, A tal efecto, este Tribunal de Ejecución considera necesario señalar el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone lo siguiente:
“Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo comenzara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… “(negrillas y subrayado nuestro).
Si bien es cierto que el Tribunal de Control en fecha 03-02-04 condeno joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un(01)año, no es menos cierto, que dicha sanción aun no ha fenecido con el tiempo, y Como consecuencia de lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE dicha solicitud, por cuanto el joven IDENTIFICACION OMITIDA no ha dado cumplimiento a las medidas impuesta por cuanto la finalidad de la sanción es primordialmente educativa con la participación de la familia y el apoyo de las especialistas..Así mismo se ordena la citación del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a los fines de verificar el cumplimiento de la Sanción.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
LA JUEZ
NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
1E-266/04