REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
PRESCRIPCION
EXPEDIENTE NRO. 1E 253-04
JUEZ: DRA. NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
FISCAL: DRA. BLANCA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YARUMA MARTINEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la remisión que realizará el Tribunal primero de primera instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que en fecha 08 de enero del año 2004, en la celebración de audiencia Preliminar fue sentenciado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS(06) MESES, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA previsto en el articulo 455 Ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
En fecha 15 de Enero de año 2004, se procedió a publicar el texto integro de la sentencia.
En fecha 02 de Febrero de año 2004, el Tribunal primero de primera instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite oficio Nº 044, donde envía el expediente Nº 1C-151-02 constante de 128 folios útiles a este despacho contentivo del jucio seguido al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA
En fecha 03 de Febrero del 2004 se le dio entrada al expediente y se acordó la notificación de las partes. Y ordeno notificar a la Coordinadora de la unidad de Defensoria Publica de la Sección penal del Adolescente del Estado Miranda los Teques.
En fecha 13 de Abril del 2004, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue debidamente impuesto de las sanciones dictadas en su contra.
En fecha 03 de Junio del 2004 se procede acumular las causas 1 E-257-04 y 1-E-253-04 al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 08 de Marzo del 2006 se acordó cesar la medida de Libertad Asistida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En atención a lo requerido, y habiéndose cumplido los actos procedimentales, a la presente fecha, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir previamente observa:
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la garantía fundamental del debido proceso el cual es, un conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, la sanción, siendo la misma una institución de Orden público, no tiene sentido, continuar con el siguiente procedimiento, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA de una sanción que ha fenecido por el transcurso del tiempo.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que la sentencia fue publicada en fecha 15-01-2004, cursante a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veintisiete (127) de la presente causa. Donde fue condenado a cumplir la Sanción de Reglas de conducta por el lapso UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS(06) MESES, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA previsto en el articulo 455 Ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
A tal efecto, este Tribunal de Ejecución considera necesario señalar el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone lo siguiente:
“Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo comenzara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… “(negrillas y subrayado nuestro).
Resultando evidente que en la presente causa ha operado la Prescripción de la Sanción impuesta al joven adulto, Inclusive ha transcurrido un lapso de tres (03) años (08) MESES y dieciocho días, para que opere de pleno derecho la prescripción de la sanción penal, tiempo por demás superior al establecido en el artículo 616 Ejusdem, para la prescripción de la sanción del hecho punible en el cual se encuentra involucrado el joven adulto, por tratarse de la comisión de un hecho punible que no admite la privación de libertad como sanción, a tenor de lo dispuesto en el literal “a” del artículo 628, Eiusdem. Tomando en consideración las disposiciones del artículo 616 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a la oportunidad en que comenzará a contarse el lapso para la prescripción de la sanción.
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas y siendo la Prescripción de la Sanción, una institución de Orden Público, es evidente que al encontrarse prescrita la sanción Penal, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la misma, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la Prescripción de la Sanción, seguida al joven adulto: IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión de del Delito por el delito de HURTO CON FRACTURA previsto en el articulo 455 Ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem., POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN de la Sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA Prescrita la Sanción impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y en consecuencia DECRETA la extinción de la medida, y la Libertad Plena, seguida al joven adulto: IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del Delito HURTO CON FRACTURA previsto en el articulo 455 Ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN de la Sanción. En perjuicio de la colectividad Y ASI SE DECLARA. Así mismo se ordena al centro de información policial que el joven adulto antes identificado sea excluido de pantalla Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NEIDA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
DR. ELIAS SILVERIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
DR. ELIAS SILVERIO
Expediente Nro. 1E- 253-04