REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados GUACARAN GONZALEZ JONNY HENRY Venezolano natural de Cúpira el día: 30-07-83 de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.890.725 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Criador de Ganado Porcino hijo de Hipólita de Guacaran(v) y de Víctor Guacaran (v), residenciado en: Sector San Antonio, Calle El Jabillo, Casa N° 06, Frente al taller propiedad del señor Mario Sartriano, Cúpira Estado Miranda. Y MARAPATA JOSE WILFREDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúpira Estado Miranda, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Criador de Ganado Porcino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.543.171, hijo de Margarita Parada (v) y de Armanda Marapata (v), residenciado en: Cúpira, Colinas de Cúpira, al final de la Colina, Casa N° 3-105 Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 De La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos GUACARAN GONZALEZ JONNY HENRY Y MARAPATA JOSE WILFREDO en perjuicio de La Colectividad.
Tercero: Se acuerda como Centro de Reclusión para los imputados GUACARAN GONZALEZ JONNY HENRY Y MARAPATA JOSE WILFREDO en respeto a sus garantías y derechos constitucionales el INTERNADO JUDICIAL DE RODEO II .
Cuarto:El Tribunal se reservo el lapso para fundamentar la presente decisión, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes.Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
1C-09-181-06