REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado, CARLOS GARCIA CORONEL, Nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.321.312, hijo de Alejandrina Coronel (v) y Hurto García (v), nacido el 08-09-91, de 34 años de edad, Cortador de Hierro, residenciado en Cupo Las Colinas, Casa N° 2, Guatire, Estado Miranda, por el DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, en los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38), referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial. Con la excepción de su no licitud y pertinencia en cuanto al acta de aprehensión de fecha 18 de Junio de 2006 suscrita por el funcionario GUTIAN ANGEL, por cuanto fue decretada nula en la audiencia oral de presentación de fecha 19 de Junio de 2006, no admitiendo ni como prueba testimonial ni documental.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO CARLOS GARCIA CORONEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-06-117-06