REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra de los acusados, FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.682.099, de 25 años de edad, nacido el 11-07-80. Estado civil Soltero, de profesión Obrero, sus padres Carmen Villamizar (v) y Fermin Moreno (v), domiciliado en San José de Rió Chico, Sector La Lucha, Casa S/N, color Verde, al final de la cancha, Estado Miranda y CONTRERAS VILLAMIZAR OSCAR JOHAN, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.555.237, de 21 años de edad, nacido el 04-08-85, Estado civil Soltero, de profesión Obrero, sus padres Carmen Villamizar (v) y Oscar Contreras (v), domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, Avenida la Limpia, Barrio Silvestre-Manzanilla, Avenida 60B-150 por el DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial que se describen:
I.- TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios Agente ALEXIS CHIRINOS, JULIO PALACIOS, ROGELIO ACOSTA y GUILLERMO ZAMORA todos adscritos a la Policía Municipal Andrés Bello, indicando el modo lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos FERMIN VILLAMIZAR WILMER y CONTRERAS VILLAMIZAR OSCAR JOHAN, no así en relación al acta policial de aprehensión de fecha 26 de Julio de 2006, por cuanto fue decretada su nulidad en la audiencia oral de presentación.
Testimonio del ciudadano MANUEL ABLERTO VAAMONDE GONZALEZ Cédula de identidad 12.828.415, persona que funge como victima
Testimonio del ciudadano: GUARAMATO ESPINOZA LUIS ENRIQUE, Cédula de identidad, 12.747.480 persona fue victima y testigo presencial del hecho ocasionado a las victimas, es de acotar que hubo un error de transcripción material en señalar como prueba identificando a OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR a lo cual este juzgador de conformidad con el artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal hace el saneamiento indicando al Ministerio Público sobre tal situación y defensa.
Testimonio del ciudadano: HECTOR ENRIQUE AVELLANEDA HERNANDEZ, Cédula de identidad: V.-22537.620 testigo referencial por cuanto fue una de las personas que ayudó a los sujetos a cargar la motobomba hasta la vivienda ubicada en el Sector La Ceiba San José de Barlovento Estado Miranda.
Testimonio del ciudadano CARLOS ALFREDO RAMOS Cédula de identidad: V.-22536.472 testigo referencial por cuanto fue una de las personas que ayudó a los sujetos a cargar la motobomba hasta la vivienda ubicada en el Sector La Ceiba San José de Barlovento Estado Miranda.
Testimonio del ciudadano JUAN GUILLERMO BRANDO Cédula de identidad V.-5.100.424, persona encargada de la oficina Técnica Alfredo Blanco.
Testimonio del experto Agente LUIS ARMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Higuerote Estado Miranda en relación a la experticia de Regulación Prudencial de fecha 09 de Agosto de 2006 practicada a una (01) Bomba de Achique de seis caballos de fuerza de color verde, Dos(02) Motosierras de machete pequeño , una de color roja , y un (01) teléfono celular.
Testimonio de los funcionarios Agentes EVER RAMIREZ SALCEDO y JUNIOR HERNANDEZ adscritos a la Policía Municipal de Andrés Bello, al momento de realizar la incautación de la Motobomba la misma fue robada de la Oficina Técnica Wilfredo Blanco.
Testimonio del ciudadano JORVI ALEJANDRO TEJARA ROMERO testigo referencial, por cuanto fue una de las personas que ayudó a los sujetos a cargar la motobomba hasta la vivienda ubicada en el Sector La Ceiba San José de Barlovento Estado Miranda.
Testimonio del Experto TSU RUBEN MORALES funcionario adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Higuerote quien fue que practicó la Experticia de Avalúo Real signada con el número 9700-049-585 de fecha 03 de Agosto de 2006 en relación a la motobomba Marca ONAN color verde.
No se admite el testimonio del Experto LUIS ARMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Higuerote Estado Miranda en relación a la Inspección Técnica número 1183 practicada a una vivienda sin número ubicada en el sector La Ceiba San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda por cuanto del resultado se precisa que no hubo evidencia alguna de interés criminalistico, en consecuencia no es útil ni pertinente a los hechos.
II DOCUMENTALES
Denuncia común de fecha 26 de Julio de 2006 interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO VAAMONDE GONZALEZ Cédula de identidad V.-12.828.415.
Denuncia Común de fecha 26 de Julio de 2006 interpuesta por el ciudadano GUARAMATO ESPINOZA LUIS ENRIQUE, Cédula de identidad, 12.747.480.
Experticia de Regulación Prudencial signado bajo el número 9700-049-588 de fecha 09-08-2006 practicada por experto LUIS ARMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Higuerote Estado Miranda practicada a una (01) Bomba de Achique de seis caballos de fuerza de color verde, Dos(02) Motosierras de machete pequeño, una de color roja y otra de color negra y un (01) teléfono celular
Inspección Técnica signado con el número 1184 de fecha 20 de Agosto de 2006 practicado por el Experto LUIS ARMAS realizado al deposito de la Oficina Técnica Wilfredo Blanco ubicado en el sector La Ceiba Intercomunal de Río Chico San José de Barlovento Estado Miranda.
Acta policial de fecha 28 de Julio de 2006 suscrita por los funcionarios Agentes EVER RAMIREZ SALCEDO y JUNIOR HERNANDEZ adscrito a la Policía Municipal de Andrés Bello en relación a la incautación de la Motobomba Marca Onan modelo and spec número NHC-M5123130.
Resultado del Avalúo Real signado con el número 9700-049-585 de fecha 3-08-2006 practicado por el Experto TSU RUBEN MORALES adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas con sede en Higuerote en relación a una Motobomba Marca Onan modelo NHC-MS/23130 objeto incautado a los ciudadanos acusados.
Considerando las pruebas antes descritas, quien aquí decide su legalidad, pertinencia, licitud y necesidad para ser valoradas en juicio.
No se admite ni la prueba documental ni testimonial del Experto LUIS ARMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Higuerote Estado Miranda en relación a la Inspección Técnica número 1183 practicada a una vivienda sin número ubicada en el sector La Ceiba San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda por cuanto del resultado se precisa que no hubo evidencia alguna de interés criminalistico, en consecuencia no es útil ni pertinente a los hechos.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALES y CONTRERAS VILLAMIZAR OSCAR JOHAN, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
JM/jz.
Expediente: 1C-07-145-06