REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANOS, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.714.644, hijo de Omaira Castellano (v) y Clemente Rubén (v), nacida 09-09-86, de 19 años de edad, ocupación Obrero de Refrigeración, residenciado en Calle Flor de Mayo, San José de Barlovento, Casa N° 11-23, Estado Miranda, por el DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, en los folios treinta (33) al treinta y seis (36), referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial.
I.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios SANABRIA CESAR, PEREZ ALÍ RUIZ LUIS ALFREDO y HERANDEZ DIEGO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Páez, de fecha 03-08-2006, testimonio de la ciudadana QUINTANA LIRIDA MERCEDES, Cédula de identidad: 531192, persona que funge como victima y testimonio del ciudadano: GONZALEZ BASTARDO FRANKLIN JOSE, persona fue testigo presencial del hecho ocasionado a la victima.
II.- DOCUMENTALES: El contenido del Reconocimiento Técnico número 610 de fecha 21 de Agosto de 2006 efectuada por el Experto Herdy Mota adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas hecha al instrumento arma blanca tipo machete, el cual se empleo como amenaza de muerte y el resultado del avalúo real número 609 de fecha 21 de Agosto de 2006 realizado por el Experto Herdy Mota adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas, en relación al valor real del objeto que fue objeto de robo en este caso el celular Marca Nokia, valor actual que asciende a Ciento cincuenta mil Bolívares (150.000,00) y el testimonio del experto MOTA HERDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas sobre las experticias practicadas
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-08-152-06