REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Extensión Barlovento con sede en Guarenas Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer del Habeas Corpus interpuesto por el Abogado LUIS OSCAR SOSA R. Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 5616766, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605, con domicilio en la Calle Páez con Arismendi, Centro Profesional Guarenas, nivel Mezzanina, Oficina número uno, Guarenas Estado Miranda, teléfono 0414-3247292, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V16.451.659. Todo de conformidad con el artículo 64 numeral 4 y su primer Aparte en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se ordena con la urgencia del caso, la inmediata remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda y la notificación del accionante. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Expediente: 1C-06-060-06