REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Extensión Barlovento de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y, en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN de las ciudadanas: YELIS PACHECO , venezolana cedulada con el N° V-16.451.231 de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Indefinida, residenciada en el sector Dos Caminos, parte alta casa sin número, Municipio Brión del Estado Miranda, YUSMARY GALARRAGA , venezolana cedulada con el N° V-10.056.864 de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Indefinida, residenciada en el sector Dos Caminos, parte alta casa sin número, Municipio Brión del Estado Miranda TOMOCHE YUSBER KARINA , venezolana cedulada con el N° V-18.094..760 de 19 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Indefinida, residenciada en el sector Dos Caminos, parte alta casa sin número, Municipio Brión del Estado Miranda e HILDA DIAZ , venezolana cedulada con el N° V-16.431.592, estado civil soltera, de profesión u oficio: Indefinida, residenciada en el sector Dos Caminos, vía Tacarigua parte alta casa número 31, Municipio Brión del Estado Miranda, quienes, una vez detenidas, deberá el Cuerpo Policial notificar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de ponerlas a disposición del Tribunal de Control de guardia que conozca la causa por distribución.
Líbrese oficio dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda y la respectiva orden de aprehensión, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
Abg..JOSE MORENO GONZALEZ .
EL SECRETARIO
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. FABIOLA GUERRERO
ASUNTO: 1C-08-0059-06.