REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, bajo las siguientes condiciones: PANTOJA ANDRES LEONEL Venezolano natural de Guarenas el día: 07-08-71 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.844.256 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colector de bus, hijo de Natividad Pantoja (v) y de Manuel Espinoza (f), residenciado en: Urbanización Los Naranjos, Zona II, vereda 2, casa N| 12, Guarenas Estado Miranda.
1.- El imputado cumplirá con la medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a Ciento Treinta (130) unidades Tributarias, revisión que se hace de conformidad con el articulo 264 ejusdem, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez verificados y aceptados, obteniendo su libertad el imputado, deberá consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo o estudio además deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 260 Ejusdem, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada QUINCE(15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses, entre otras circunstancias plasmadas en el auto respectivo.
2.- Se mantendrá como centro de reclusión la Policía de Zamora con sede en Guatire Estado Miranda, por un lapso de quince (15) días continuos, la cual termina el día 04-10-06.
3.- Se ordena Librar Oficio a la Policía Municipal de Zamora a fin de participarle el nuevo lapso de detención el cual culmina el 04 de Octubre de 2006.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al imputado para imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-09-182-06