REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DANIEL SANTOS RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.097.505, de 22 años de edad, nacido el 09-11-83, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, sus padres Dominga de Rodríguez (v) y Pedro Rodríguez (f), domiciliado en El Rodeo, Urbanización Altamira, Calle N° 1, Casa N° 12, Guatire, Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 , 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456 en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana: MARIA GABRIELA JIMENEZ ALIENDREZ. y LEIVA RODRIGUEZ BRIAGNY NEIYIBELL.
Se ordena como Centro de Reclusión preventivo el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región número 6 con sede en Guarenas, hasta tanto se realice el acta de reconocimiento en rueda de individuo fijado para el día 25 de Septiembre a las 11:00 horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
1C-09-198-06