REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados MONTESINO AGUILAR ALEXANDER JOSE, venezolano, nacido el día 09-10-70, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.051.295, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Construcción Albañil, hijo de CARLINA DE MONTESINO (V) y SANTOS MONTESINO (V), domiciliado en: Río Chico, Sector Puerto Tuy, Calle Principal, frente a la Playa, Casa N° 66, Estado Miranda y ROJAS LEONARDO JOSE, venezolano, nacido el día 06-11-59, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.750.482, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañil, hijo de PAOLA ROJAS (F) y AGUSTIN CLARO (F), domiciliado en: Río Chico, Sector Puerto Tuy, Calle Principal, frente a la Playa, Casa N° 66, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Tercero: Se acuerda como Centro de Reclusión para los imputados ALEXANDER JOSE MONTESINOS y ROJAS LEONARDO JOSE, en respeto a sus garantías y derechos constitucionales la POLICIA MUNICIPAL DE PAEZ CON SEDE EN RIO CHICO por un lapso de cuarenta y cinco(45) días.
Quedando notificadas las partes.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-09-200-06