REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los imputados, GAMBOA MOLINA AMILCAR JOSE, venezolano, nacido en Cariaco, Estado Sucre, nacido el día 24-09-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.398.923, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de ARCADIA GAMBOA (V) y RAMON ASTUDILLO (V), domiciliado en: Sector El Tamarindo, Calle Principal, Casa N° 24, Guarenas y LUIS JOSE RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, nacido en Guatire, Estado Miranda, nacido el día 05-03-86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad NO HA CEDULADO, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de GERTRUDIS TOVAR (V) y NOEL RODRIGUEZ (V), domiciliado en: Tamarindo, sector Quebrada Seca, Casa N° 55, Guarenas Estado Miranda, es decir, deberán presentarse cada SESENTA (60) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por un lapso de seis meses y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y del área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-09-203-06