REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 1 de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano TORREALBA MARTINEZ ALEXANDER ALBERTO Venezolano natural de Caucagua el día: 07-03-1977, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 13.691.763, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Petra Martínez (v) y de Omar Torrealba (v), residenciado en: Carretera Nacional Vía Oriente, Sector El Delirio, Casa N° 95, Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda, ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO: La medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) o más Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a CIEN (100) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez verificados y aceptados, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses. Se ordena como Centro de Reclusión preventivo la Policía del Estado Miranda, Región Policial número 3 con sede en Caucagua Estado Miranda.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Extensión y Sede todo de conformidad con el 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue ordenado en auto de fecha 28 de Agosto de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-08-167-06