REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JACKSON DAVID BRACHO VELASQUEZ, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, Natural de Calabozo Edo. Guarico, en fecha 05-08-81, de 25 años de edad, residenciado en: Sector Ciudad Perdida, casa número 03, Los Naranjos Guarenas, hijo de JENNY Y. VELASQUEZ (V) y de WILLIANS R. BRACHO (V), y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.497.805., de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 , 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Carrero Oscar Marino Se ordena como Centro de Reclusión preventivo la Policía Municipal de Plaza con sede en Guarenas Estado Miranda.

TERCERO: Se ordena como Centro de Reclusión la Policía Municipal de Plaza Guarenas por el lapso de treinta días, hasta el día 04 de Octubre de 2006 vencido dicho lapso se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
1C-09-186-06