REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del imputado YOLMAN LEON ASDRUBEL.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado YOLMAN LEON ASDRUBEL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Igualmente se Acuerda entregar la Boleta de Notificación del imputado a la Defensa, en virtud de que la misma no aportó la dirección Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

Abg. NATHALIA PEREZ

EXP. 2C-11264-02.