REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del imputado RAMIREZ PEÑA CESAR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°11.929.616
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado RAMIREZ PEÑA CESAR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°11.929.616, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Igualmente se Acuerda entregar la Boleta de Notificación del imputado a la Defensa, quien no aportó la dirección al Tribunal, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abg. NATHALIA PEREZ
EXP. 2C-11280-02