REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 25 de septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GUSTAVO RAMIREZ CARPIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 ahora 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, este Tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 21 de septiembre del año 2002, en virtud de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes dejaron constancia en acta policial en la cual dejan constancia de haberle practicado inspección corporal y le incautaron al investigado JOSE GUSTAVO RAMIREZ CARPIO, dos envoltorios de papel multicolor de revistas contentivos en su interior de una pasta compacta de presunta droga, para un total de cinco envoltorios…

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 21-09-2002, habiendo transcurrido hasta el día 25-09-2006, un lapso de Cuatro (04) años y cuatro (04) días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, lo cual se configura en el supuesto previsto en artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GUSTAVO RAMIREZ CARPIO, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 24 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela - ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano; JOSE GUSTAVO RAMIREZ CARPIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.095.795, soltero, obrero, residenciado en Calle Cepa, Sector Las acacias, Vereda 3, casa N° 09, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda. por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable de conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA,


ABG. NATHALIA PEREZ


EXP: N° 2C-12338-02-