REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, Veinticinco (25) de septiembre del año 2006
196º y 147º
CAUSA: 2C12971-02
JUEZ: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
IMPUTADO: CASTILLO JULIO CESAR
Secretaria: Abg. NATHALIA PEREZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Este Juzgado, por cuanto en la presente causa la víctima es la colectividad, representada por el Ministerio Público acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4.- “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 25 de octubre del año 2002, se inició la presente averiguación, con ocasión a la detención del imputado por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dejando constancia en acta policial que se habían trasladado al Rincón de Las Clavellinas, a una vivienda construida con bloques de ladrillo , donde se incautó la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color amarillo, una tijera de color negro…, realizando su detención en forma preventiva
Que el Tribunal de Control, acordó Medidas Cautelares al investigado, ordenando el procedimiento por la vía ordinaria
Que de la investigación realizada se desprendía que no existían personas algunas que presenciara el procedimiento policial, mediante el cual encontraron la sustancia, que presuntamente era droga, existiendo solo el dicho de los funcionarios que señalan que a dicho ciudadano le fue incautada dicha sustancia
En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis del resultado de la audiencia oral realizada conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Por aplicación del artículo 24 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite la aplicación retroactiva del artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece pena de prisión de uno a dos años Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CASTILLO JULIO CESAR, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.923, mecánico, hijo de Juan Nieves (f) y de Victoria Piñango (f) domiciliado en el Barrio El Rincón de Las Clavellinas, casa s/n, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DREA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abog. NATHALIA PEREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abog. NATHALIA PEREZ
ACT. N° 2C-12971-02