REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, Veinticinco (25) de septiembre del año 2006
196º y 147º


CAUSA: 2C15893-03

JUEZ: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.

IMPUTADO: FREDDY ANTONIO URBINA

Secretario: Abg. NATHALIA PEREZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Este Juzgado, por cuanto en la presente causa la víctima es la colectividad, representada por el Ministerio Público como titular de la acción penal, acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.


Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4.- “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 18 de marzo del año 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, proceden a la aprehensión del imputado dejando constancia en acta policial que al citado ciudadano se le había realizado una inspección corporal incautándole un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, color blanco de presunta droga, no encontrándose personas que presenciaran lo ocurrido, quedando identificado el ciudadano como; URBINA FREDDY ANTONIO, realizando su detención en forma preventiva, precalificando el ciudadano Fiscal en la audiencia de presentación los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, procediendo el Juez al momento de la audiencia, darle libertad plena, que no existe la posibilidad por parte de la Fiscalía de incorporar nuevos datos a la presente investigación, en consecuencia éste Tribunal teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis de la presente causa se desprende que efectivamente no existieron testigos presenciales de la presunta incautación de droga a dicho ciudadano, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano URBINA FREDDY ANTONIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.823, nacido en fecha 14-10-67, natural de Caucagua, obrero residenciado en Los Silos sector El teleférico, casa Nro. 26, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, , regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DREA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA


Abog. NATHALIA PEREZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abog. NATHALIA PEREZ

2C-15893-03