REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, veinticinco de septiembre (25) de septiembre del año 2006
196º y 147º
CAUSA: 2C539-99
JUEZ: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
IMPUTADO: ALCALDIO RAFAEL VILLAREN
Secretario: Abg. NATHALIA PEREZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Este Juzgado, por cuanto en la presente causa la solicitud de sobreseimiento la fundamenta el Ministerio Público, en la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público, acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.- “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 09 de octubre del año 1999, fue aprehendido el ciudadano ARCADIO RAFAEL VILLARES, en virtud de denuncia interpuesta en su contra por el ciudadano PEDOR CELESTINO QUEREGUAN, quien entre otras cosas manifestó que el mismo lo había agredido con un objeto contundente en la cara… realizando su detención en forma preventiva, precalificando el ciudadano Fiscal en la audiencia de presentación los hechos como LESIONES GENERICAS, previstas en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, ahora 413 que establece una pena de tres a doce meses de prisión, en consecuencia éste Tribunal teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis de la presente causa se desprende que efectivamente desde la fecha en que inició la presente causa a la fecha de hoy, han transcurrido seis (06) años, once (11) meses y (16) días, veinticuatro (24) días, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5º, la presente acción se encuentra prescrita, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARCADIO RAFAEL VILLARESN, quien es venezolano, indocumentado, de oficio pescador, residenciado en Caserío Belen, calle Principal, casa Nro. GN-28, Tacarigua La Laguna, Río Chico del Municipio Autónomo Páez, Estado Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DREA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abog. NATHALIA PEREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abog. NATHALIA PEREZ
2C-539-99