REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 21 de septiembre de 2006
196° Y 147°
CAUSA: 1M-160-06
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
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DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA.
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FISCAL: 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO. / DEFENSA PRIVADA: ABG. MIRNA DEL SOL ROJAS Y JOSEFINA LUCES / ACUSADO: JOSÉ RIVAS ESPINOZA Y CARLOS CRESPO

Visto el escrito presentado por las Defensoras Privadas Dras. MIRNA ROJAS Y JOSEFINA LUCES, actuando en su carácter de Defensoras de los acusados JOSÉ RIVAS ESPINOZA Y CARLOS CRESPO, la cual expone: “…solicito con el debido respeto la revisión de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre mis tantas veces nombrados defendidos y se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa”.

Ente Tribunal al revisar las presentes actuaciones observa: que los mencionados acusados fueron detenidos por Primera en fecha 21-10-05, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha; de acuerdo a la fecha indicada, se observa que no están satisfechos los extremos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que da origen al cambio de medida.




Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por las defensas de los mencionados acusados por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 264 de Nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NEGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por las ABG. MIRNA ROJAS Y JOSEFINA LUCES, actuando en su carácter de Defensoras Privadas de los acusados JOSÉ RIVAS ESPINOZA Y CARLOS CRESPO, por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA