REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Dra. NANCY TOYO YANCY, en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY, la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑATE, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, fecha de nacimiento 27-12-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Bernabelita Piñate (v) y de Irán Rodríguez (v), residenciado en: Calle 3 de Mayo, casa S/N, frente a un cuidado diario, Sector Las Tres Esquinas, Curiepe y titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.735, JHONNY RAFAEL NIEVES PIÑATE, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, fecha de nacimiento 26-08-1974, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Olivia Piñate (v) y de Julio Nieve (v), residenciado en: Calle La Soledad, Sector Las Tres Esquinas, frente al Bulevar Tres de Mayo, casa S/N, Curiepe, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.508.572, y CÉSAR NAZARTEH PIÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-11-84, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Piña (v) y de Felipe Piñate (v), residenciado en: Calle Tres de Mayo, casa S/N, frente al Multihogar Curiepe, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.345, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 424 ambos de Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ JASPE, estando la defensa a cargo de la Defensora Pública N° 3, Dra. MERVI DELGADO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a éstas y al público presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo, a los fines de decidir observa:

El ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expuso: “Jhonny José Jaspe, era un joven de 22 años, lleno de vida, compartía con sus amigos y familiares, era un estudiante, un buen hijo, buen amigo, pero resulta que el día 23 de marzo de 2005, fecha en la que iba a compartir con sus amigos en una fiesta que se llevaría a cabo en la Tasca Tascarimba, en la población de Curiepe, es donde por la irresponsabilidad de los acusados al disparar en contra de una multitud sin medir las consecuencias, es que le causan la muerte a la víctima Jhonny Jaspe, causando el dolor y el vacío que deja la pérdida de un familiar de esta manera en una familia. Ciudadana Juez, hoy se inicia el presente debate y quedará demostrada la culpabilidad de los acusados Pedro Antonio Nieves Piñate, César Nazareth Piña y Jhonny Rafael Nieves, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, ya que vendrán a deponer funcionarios, expertos y testigos, y de sus deposiciones no quedará duda que ellos fueron los autores del hecho por el cual esta Representación Fiscal acusó en su debida oportunidad, en consecuencia solicito sean condenados por el delito ya mencionado y se le aplique la pena respectiva”.

La Defensa representada en la persona de la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública N° 3, manifestó: “Hoy se apertura el presente juicio en contra de mis defendidos Pedro Antonio Nieves Piñate, Cesar Nazareth Piña y Jhonny Rafael Nieves, y es cierto lo que dice el Fiscal hubo fatalmente el fallecimiento de un joven, pero como el Representante del Estado es quien lleva la carga de la Prueba deberá demostrar durante el presente debate que mis defendidos fueron los autores del delito por el cual se le acusó, ya que en esta etapa del proceso es donde se deberán traer a los testigos, expertos y funcionarios, quienes depondrán y de sus declaraciones se llegará a la verdad, y la verdad es que mis defendidos no fueron los causantes de la muerte de la víctima Jhonny Jaspe, y eso quedará demostrado al finalizar el presente Juicio, y en virtud de ello solicito se declare no culpables a mis defendidos y se dicte a favor de ellos la Sentencia Absolutoria”.

A los acusados Pedro Antonio Nieves Piñate, César Nazareth Piña y Jhonny Rafael Nieves, se les impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados de los hechos que se le imputan en la acusación presentada por el Ministerio Público, se acogieron al precepto constitucional.



CAPÍTULO II
LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

1.- Declaración del ciudadano DENNY LORENZO URBINA URBINA, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo estaba con Jhonny y Edgardo en una Fiesta en la Tasca Tascarimba, en Curiepe, primero llegamos Edgardo y yo, ya que Jhonny estaba acompañando a su novia a la casa y luego llegó él, estaba buscando a una muchacha que había dejado a su hija en la casa de la novia y la niña estaba llorando, en eso unos muchachos querían entrar a la fiesta y no los dejaron por que estaban armados y se fueron, al poco rato, Jhonny se iba, se escucharon unos disparos y yo le digo que no salga pero él sigue caminando y yo detrás de él y detrás de mí, venía Edgardo, cuando llegamos a la entrada del local seguían los disparos y Jhonny dice me dieron, yo le dije a Edgardo y fue cuando salimos a buscar el carro y luego Jhonny murió”. A preguntas del fiscal contestó: “Eso fue en la madrugada del 22 de marzo de 2005, en la fiesta estábamos Edgardo, Jhonny y yo, estábamos conversando, bailando casi en la entrada del local donde estaba una pared por donde estaban las cornetas, se escuchó una discusión porque no dejaron entrar a unos muchachos porque estaban armados, luego todo se quedó tranquilo y al rato se escucharon unos disparos, no sé cuantos, pero se escuchaban, Jhonny se iba porque él estaba buscando a una muchacha que había dejado a su hija en la casa de la novia, y cuando va a salir que va llegando a la puerta es cuando él recibe el disparo, los muchachos que querían entrar no los conozco de trato, sé que estaba César y estaba con otros tres, eran cuatro en total, ellos se pusieron en la parte alta de la calle y disparaban hacia la tasca, se veía porque en la calle hay luz de los postes”. A preguntas de la defensa contestó: “Nosotros estábamos en la tasca, a los muchachos no los dejaron entrar porque estaban armados, entre ellos estaba uno que le dicen César y otros tres mas, había luz de la miniteca y en la calle había luz de los postes, ellos estaban armados, yo vi. las armas eran negras, pero no sé decir que tipo eran, César tenía una chaqueta azul a ellos le dicen Los Piñates, Jhonny no tenía problemas con nadie, era un buen amigo”.

2.- Declaración de la ciudadana CRISS ZAIRE MATOS JASPE, luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo estaba en la madrugada del 22 de marzo en la tasca Tascarimba, había una miniteca yo estaba bailando, vi a mi tío Jhonny, de repente se formó un problema en la entrada de la tasca porque querían entrar unos muchachos, estaban armados, entre ellos estaba César, yo lo vi tenía una chaqueta azul, y al rato todo se quedó tranquilo, pero al poco tiempo se escuchó un tiroteo y decían que habían herido a Jhonny y resulta que era mi tío, se lo llevaron al hospital y murió”. A preguntas del fiscal contestó: “Yo estaba en la miniteca, eso fue el 22 de marzo en la madrugada, yo vi a mi tío en la miniteca, hubo una pelea en la entrada porque querían entrar unos muchachos y estaban armados, al rato se escuchó un tiroteo, donde hirieron a mi tío y luego murió, yo vi. a César él tenía una chaqueta azul, no recuerdo a los otros, yo creo que ellos se picaron porque no los dejaron entrar y por eso hicieron ese tiroteo”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo estaba en la miniteca, yo vi a mi tío, la música estaba alta, había luz de la miniteca, en la calle hay luz de los potes, yo vi a César que tenía una chaqueta azul, escuche varios disparos no sé cuantos”.

3.- Declaración del ciudadano EDGARDO JOSÉ MILANO CASTELLANOS, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo estaba en la Plaza de Curiepe con Dennis y Jhonny, íbamos a una fiesta en la Tasca Tascarimba, en eso Jhonny fue a acompañar a su novia a la casa, yo le dije que lo esperábamos en la fiesta que no nos dejara embarcado ya que decía que iba y luego no aparecía, nosotros llegamos primero a la fiesta y luego llegó él buscando a una muchacha que había dejado a su hija en la casa de la novia y estaba llorando, estábamos conversando y bailando, se presentó un problema en la entrada con unos muchachos por que querían entrar y estaban armados, al rato Jhonny iba saliendo y se escucharon unos disparos, yo le dije que no saliera, pero él siguió caminando y entonces Dennis va detrás de Jhonny y cuando íbamos saliendo hirieron a Jhonny, él dijo me dieron y Dennis me dice lo hirieron, entonces fue cuando lo sacamos, y un muchacho de nombre Freima fue el que lo llevó al hospital y luego muere”. A preguntas del fiscal contestó: “Eso fue en la tasca Tascarimba en Curiepe, en la madrugada, estábamos allí conversando y bailando y cuando Jhonny iba saliendo, comenzó un tiroteo y lo hirieron, eran los muchachos que no dejaron entrar porque estaban armados, ellos que disparaban eran los Piñates y uno que le dicen César los conozco del Sector, uno tenía una chaqueta azul, Jhonny no tenía problemas con nadie, era un buen amigo, él me decía que le daba pena a veces salir con nosotros porque no sabía desenvolverse, pero él estaba estudiando, desde la entrada de la tasca se veía cuando disparaban, había luz de los postes, ellos disparaban contra la multitud, había mucha gente, Jhonny salió herido y luego murió”. A preguntas de la defensa contestó: “Eso fue en la madrugada, ellos disparaban contra toda la gente, sin impórtale nada, yo los vi estaba en lo alto de la calle, Jhonny no tenía problemas con nadie, era un buen amigo”.

4.- Declaración del Médico Anatomopatólogo: JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Reconozco como mía la firma que suscribe el Protocolo de Autopsia, el 22-03-05 realicé una autopsia a Jhonny Jaspe, tenía siete horas de muerto, se halló una herida por arma de fuego, único a distancia mortal, en el décimo espacio intercostal, con línea clavicular, de uno por uno centímetros, desciende entra en cavidad abdominal y rompe la aorta abdominal, donde se recupera un proyectil grande dorado, esto llevó una hemorragia interna y Shok Hipovolémico”. A preguntas del fiscal contestó: “Tenía palidez frialdad y espasmo muscular, tenía siete horas de muerto, se define herida con proyectil único a distancia, en relación al victimario a la víctima, contacto de 0 a 2 centímetros, a próximo contacto de 2 a 20 centímetros y más de 20 centímetros a distancia, en este caso tiene un halo de contusión, no es quemado negro sino rojo, si hay una atención inmediata con todos los equipos pudiera ser, pero estamos en Venezuela que no contamos con hospitales no dotados, él se quedó sin sangre, es lo que se llama Shok Hipovolémico, entra en el décimo espacio intercostal, desciende por planos musculares baja de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, yo no puedo establecer donde estaba el tirador, eso lo hace planimetría, hay muchas variantes que yo no puedo asumir con certeza, el arma estaba superior a la víctima, no pudo estar el tirador nunca de espalda, el tirador estaba a mas de veinte centímetros, mucha mas distancia y si el arma tiene fuerza mas, la herida mortal”. A preguntas de la defensa contestó: “No soy testigo para establecer la posición de la víctima, pero si el arma estaba en posición superior, no se lesionó ningún hueso baja por planos musculares, se recuperó un proyectil grande dorado”.

5.- Declaración del experto VÍCTOR GERMAIN RIVERO RÍOS, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Trata de una trayectoria balística la cual consta de ir al sitio del suceso, hay que ir al sitio del suceso y verificar si hay impactos, es una calle ascendente, abierta, calle Guaicaipuro, rastreo, no se localizó impactos en objetos fijos o móviles, se hizo un análisis técnico, el índice de proximidad fue a distancia mayor de 60 centímetros, la víctima Jaspe Jhonny se encuentra de pie diagonal al tirador, el tirador se encuentra de pie, diagonal a la víctima, la boca del cañón orientada hacia el objetivo”. A preguntas del fiscal contestó: “Fui días posterior del hecho, era un sitio abierto, pudo ser modificado, en la calle hay una tasca, la calle parte y empieza una subida, la subida queda hacia el lado izquierdo y ese lado es mas alto, por ser un sitio de suceso abierto a veces resulta difícil encontrar los impactos, lo de carácter médico legal es el Protocolo de Autopsia, que me indica el orificio de entrada, salida y recorrido intraorgánico, no habla de tatuaje verdadero, ni quemadura, fue de mas de 65 centímetros y de la capacidad efectiva del arma, la víctima estaba de pie, por el sitio donde fue la herida, la herida fue de hacia adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, estaba en forma diagonal; es decir, con cierta inclinación, el tirador estaba hacia el lado izquierdo de la víctima, no necesariamente en un plano superior, pero como la calle tiene una subida el tirador estaba en la parte de arriba, y la víctima abajo, el tirador estaba mas alto que la víctima, el tirador estaba en la subida del lado izquierdo”. A preguntas de la defensa contestó: “Si hubiera habido un impacto en alguna de las casas, en el sitio del suceso se hubiera encontrado ya que se tiene que verificar objetos móviles y fijos, duramos como una hora, era de día, nosotros vamos posteriormente se deja plasmado en el Levantamiento Planimétrico, si se encuentran impactos se toma fotografía, en este caso no se localizó impacto, la persona nunca esta herida, y cuando uno escucha disparos por defensa encorva el cuerpo, pudo estar parado o en desplazamiento, pero si con su cuerpo hacia adelante, nosotros no colectamos concha, nosotros fuimos posterior al día del hecho, el disparo depende del calibre del arma”. A preguntas de la juez contestó: “Yo trabajaba en balística donde se verificaba el funcionamiento del arma, luego de la reestructuración quedé en reconstrucción de los hechos”.

6.- Declaración del experto planimétrico RAMÓN ENRIQUE DUQUE TISOY, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Reconozco la firma que suscribe el levantamiento Planimétrico, el día 23-03-05, fuimos comisionados previa solicitud del Fiscal 8° del Estado Miranda, nos trasladamos hacia Curiepe, Calle Camacaro, Municipio Guaicaipuro, Tascarimba, se le tomó entrevista a Urbina Dennis, quien nos indicó como estaban distribuidos en el lugar, se colocó justo en la salida, punto1, donde estaba Dennis, punto 2, donde estaba la víctima, punto 3, el recorrido de los acusados, punto 4, donde estaban los acusados efectúan disparos, punto 5, donde la víctima recibe el disparo, punto 6, recorrido de los acusados para huir del lugar, punto 7, donde cae mortalmente herido la víctima, la planimetría no es una experticia es un medio de fijación en el sitio donde están las evidencias en el sitio del suceso, también se realiza según versión de las víctimas y testigos, nosotros evaluamos la inspección ocular, inspecciones técnicas en el lugar y el Protocolo de Autopsia y la versión que puedan dar, que se ajusten a la realidad, en este caso se tomó en cuenta la versión de los testigos, como gráfico en el plano no hay ningún objeto que pueda bloquear la visibilidad de la persona que da la información, la víctima salía y los tiradores se encontraban en el lado izquierdo, los tiradores se encontraban en un plano superior, ya que la calle tiene una ascendencia, la víctima una vez herida se desplaza y cae, los testigos acompañaban al herido, ellos vieron el lado izquierdo, ellos vieron quienes disparaban”. A preguntas de la defensa contestó: “El levantamiento lo hice de día, no recuerdo si el hecho fue de noche o de día, evidentemente no se tiene la visibilidad si el hecho fue de noche o de día, pero si en el sitio tiene postes, no deje sentado si había alumbrado, ya que en el lugar la calle es bastante amplia, y no hay objeto que nos señalé que aun de noche obstaculice la visibilidad, en este caso se hizo el levantamiento según el testimonio de un testigo para dejar constancia de circunstancia esta la Inspección, el testimonio fue el de Urbina Dennis, no sé cuanto tiempo había pasado del hecho, pero no es vinculante pueden pasar diez o quince días o años”. A preguntas de la juez contestó: “Me inicie en la Comisaría Oeste, después estuve en Levantamiento Planimétrico”.

7.- Declaración del funcionario JHONATAN JOSÉ PACHECO MORA, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo hice la Inspección en el lugar de los hechos, en la madruga, no recuerdo la fecha, una persona perdió la vida, fuimos a la Tasca de nombre Tascarimba, el hoy occiso estaban una fiesta, al salir se escucharon unos disparos y le dieron uno, fuimos abordados por tres ciudadanos que dijeron que a una distancia de treinta metros le habían disparado, colectamos dos conchas calibre 9 milímetros y manifestaron donde vivían los agresores, lo manifestamos a nuestros superiores y se logró su aprehensión, la calle es con una subida libre peatonal y desde allí hicieron los disparos”. A preguntas del fiscal contestó: “Recibimos llamada radiofónica y automáticamente tiene que ir la comisión técnica, eso fue en Curiepe, fuimos por la Plaza entrada Principal del pueblo, en el sitio se encontraban varios moradores, el sitio no estaba resguardado, al ciudadano lo hieren y lo trasladan al hospital, es una calle esta una Tasca, frente a la Tasca hay un parque, es en forma de subida, tiene una inclinación da hacia el lado izquierdo, encontramos dos conchas calibre 9 milímetros, las conchas estaban hacia el lado izquierdo, es pronunciada la subida, el tirador se encontraba en la subida con un arma automática, efectuaron hacia la parte de la Tasca y se marchan del lugar, había total visibilidad, el tirador sabía a donde disparaba y a quien, ya que hay mucha visibilidad y se ve la puerta de entrada, la información nos la dan tres ciudadanos, creo que era la hermana del hoy occiso y otro ciudadano, llegando al sitio nos dijeron que fueron las bandas de los Guacamayos los Piñates, yo estuve año y medio en la sede de Higuerote, es un pueblo pequeño, después de eso se hicieron mas denuncias, le decían la banda de los Guacamayos los Piñates, los aprehendemos en la dirección que nos indicaron adyacente al lugar de los hechos, unos estaban afuera y otros adentro y cuando vieron la comisión salieron corriendo, uno se fue a la fuga, pusimos varios puntos, pero se evadió, lo identificamos por apodo, el que se fugó se llevó las armas de fuego, los testigos dijeron que él se llevó el arma, en la calle hay alumbrado público de los postes, es una calle clara totalmente, en la Tasca había una fiesta, el hoy occiso se iba a retirar del lugar, le efectúan los disparos, ellos disparaban contra la multitud, ya que ellos saben que si disparan contra una multitud pueden herir a alguien, al parecer querían entrar a la fiesta y no los dejaron, subieron y comenzaron a disparar, entre la víctima no había problemas”. A preguntas de la defensa contestó: “Recibimos la llamada en horas de la mañana, amaneciendo, conmigo va el Técnico Simplicio Palacios y Blanco, el que comandaba la comisión era Francisco Blanco, cuando llegamos nos abordaron y nos dijeron lo sucedido, eran tres personas, la Inspección la hizo Simplicio Palacios, actualmente jubilado, de nuestros conocimientos nos indican cuando son armas automáticas, revólveres y pistolas, señalamos las conchas la fijamos con los testigos y las fijamos fotográficamente, las conchas nos indican el tipo de arma, a nosotros nos manifiestan que los que ocasionaron la muerte, fueron las bandas de los Piñates Los Guacamayos, detuvimos unos afuera de la casa y otros adentro, no se les incautó nada al momento de la detención, por los testigos los trasladamos al despacho, los tres le realizamos la inspección, yo creo que se la hizo Jhonny, no recuerdo a quien se la hizo Francisco Blanco, luego de la inspección lo impusimos de los hechos y los llevamos al despacho, al hacer la inspección técnica se le hace un avaluó y se remiten a la división de balística y dan unas respuestas”. A preguntas de la juez contestó: “Yo fui investigador, era investigador técnico, estaba recibiendo guardia, el de inspección deja la constancia de lo habido en el lugar”.

8.- Declaración del experto EDWUARD JOSÉ PEREZ, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Reconozco como mía la firma, en la parte superior de la bala se llama fulminante, el componente esta constituido de un proyectil y dentro pólvora mecanismo fulminante, cuando se efectúa un disparo el proyectil efectúa la deflagración de la pólvora con los componentes químicos van a la prenda de vestir, a la mano, sin embrago el estudio que se realiza en nuestro despacho, es determinar la presencia de partículas de los componentes para individualizar, el antimonio no se encuentra tan fácil en las naturales el bario y el plomo si, se produce una alta temperatura donde los componentes del disparo toman una morfología única, cuando se hace un análisis se establece que están compuestos de antimonio bario y plomo, las muestras fueron recibidas de César Nazaret Piña y César Piñate, en proceso de cadena de custodia, microscopio de seña y barrido, las muestras no tiene posibilidad de ser contaminadas, en un monitor se lee la morfología de la prueba, en cuanto a César Piña y Piñate se lograron colectar en César Nazareth Piña en la mano izquierda, en la región dorsal de la mano derecha a César Antonio Rodríguez Piñate, esto es que evidentemente se lograron colectar los electos de un disparo, lo que esta allí es producto de un disparo por arma de fuego”. A preguntas del fiscal contestó: “Nuestro despacho tiene los mecanismos de seguridad, para la colección, en la tarjeta se coloca el nombre de las personas, el número de cédula, el dato del funcionario que colecta la muestra su credencial el despacho donde esta adscrito, se toma la muestra en la región dorsal de la mano con el porta muestra, el que recibe la muestra tiene que verificar que los mecanismos de seguridad no fueron violentados, el material es un material importado de Miami, son unos pines, para no tener contacto nunca con la superficie, el funcionario nunca tiene contacto con la muestra, el material es muy especializado que no puede ser contaminado por una mala manipulación, cuando se indica la morfología la detección del plomo de una persona que trabaja en una estación de servicio no tiene ningún tipo de morfológico, y cuando esta acompañado de plomo y antimonio y se hace una mancha metálica, se establece cuando una es producto de un disparo y cuando no, es una prueba de certeza, hasta los momentos no se ha demostrado que otro objeto haga contener los tres elementos”. A preguntas de la defensa contestó: “El lapso para tomar la muestra es de 72 horas, luego de tomada la muestra, las muestras están preservadas y las puedo conservar el tiempo necesario, cada muestra va siendo analizada ene. Tiempo que le compete, se analizan en el orden que llegan al despacho, así pasen un mes o dos meses o un año no cambian ya que se encuentran preservadas, nunca pasan ni un mes ni dos meses para realizar la experticia, trae dos pines, uno para la mano derecha y otra para la mano izquierda, una almohadilla separa una muestra de otra, están aisladas la una de la otra, el tiempo para determinar el disparo es relativo, solo se hace hasta 72 horas la colección de las pruebas, se hace el análisis tengo tres formas, emisión de características de energía, la segunda es que cada elemento en la naturaleza, tiene un rango de energía definido, la tercera forma es la familia jura”. A preguntas de la juez contestó: “Soy Licenciado en Criminalisticas, intercambio para el desarrollo y Tecnología, la formación 6 años de experiencia en cuanto a Trazas y Disparos”.

9.- Declaración del experto FRANCISCO JOSÉ BLANCO KEY, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Estoy aquí por un hecho que se suscitó en Curiepe, el 22 de marzo de 2005, tuve conocimiento en el despacho, por la entrevista de la ciudadana Arelis Jaspe, donde ella manifiesta que su hermano había sido herido y falleció, me trasladé con la comisión con Simplicio Palacios y Jonatan Pacheco, donde había ocurrido el hecho y tres testigos manifestaron, que en la Tasca Tascarimba, se encontraban en compañía del occiso Jhonny Jaspe, y cuando iban saliendo unos individuos comenzaron a disparar y resultó herido, colectamos dos conchas calibre 9 milímetros y que los autores residen en el Sector 3 de Mayo al llegar al Sector en el patio de una casa estaban tres sujeto que cuando vieron a la comisión huyeron comenzamos la persecución y logramos capturar a tres, uno se dio a la fuga, pedimos apoyo para trasladar a los sujetos capturados, y los vecinos nos avisaron que él logró huir, trataba de salir de Curiepe que llevaba un bolso con las armas, pusimos punto de control no logrando su captura, llámanos al Dr., José Alexander Chivico, le leímos sus derechos y los dejamos detenidos a la orden del Fiscal”. A preguntas del fiscal contestó: “Incautamos dos conchas calibre 9 milímetros en la salida de la Tasca del lado izquierdo, saliendo de la tasca, la calle tiene una inclinación hacia el sector a la entrada de la tasca, tres ciudadanos que estaba en compañía del occiso y nos señalaron el lugar de los hechos y donde residían los autores, nos manifestaron los Piñates, Jhonny Piñate, Pedro Antonio Piñate, César y Julito, al principio quisieron huir pero luego se quedaron tranquilos, posteriormente pedimos apoyo a la Policía Municipal, nosotros implementamos el operativo para la detención, los vecinos del sector nos indicaron que observaron a Julito que salió por detrás de la residencia que llevaba un bolso, la detención fue de 9 a 9.30 de la mañana, hay casa de lado y lado, la iluminación era bastante clara, si había alumbrado público, el ciudadano César manifestó que César no estaba involucrado porque tenía una herida de bala, los otros no dijeron nada, los entrevistados manifestaron que ellos eran los autores del hecho”. A preguntas de la defensa contestó: “Tuve conocimiento a las 8 de la mañana, la señora Arelis manifestó que so fue en la madrugada 3.30 de la madrugada, el agente Simplicio Palacios es el técnico, yo era el jefe de la Brigada Contra Homicidios de Higuerote, recibí guardia a las 8 de la mañana, en ese momento tres personas que se encontraba con el occiso y el encargado del local se encontraba en el sitio, si se tiene conocimiento de un hecho antes de las seis horas se debe hacer la inspección, yo no vi disparos en la pared, el Técnico Simplicio Palacios colectó las conchas, yo lo vi, antes de llegar a la casa las personas se encontraban afuera y se meten adentro, y de manera simultánea, yo como jefe le manifesté el motivo a una señora y nos dio acceso a la casa, yo le hice la inspección corporal a César y a Pedro, no le encontré nada de interés criminalisticos, yo dejé constancia que el funcionario Víctor Ángel colaboró con el traslado de los detenidos al despacho, no recuerdo como estaban vestidos, las evidencias colectadas se embalan y con la cadena de custodia se llevan al despacho, dentro del local no hicimos inspección, sólo en la salida, la Tasca esta por un lado lateral, la entrada, no encontramos machas hemáticas en la entrada del local”.

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados para su lectura los siguientes documentos:

 Protocolo de Autopsia Nº A- 051-05, realizado por el ciudadano Dr. José Quintero, Médico Anatomopatólogo adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de JHONNY JOSÉ JASPE, donde concluye: “... Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único a distancia, a nivel de 10° Espacio Intercostal anterior izquierdo, con línea media clavicular izquierda de 1 x 1 cm. Con halo de contusión, quedándose alojado en mesenterio de donde se recupera un proyectil, grande dorado, sin deformación. TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA: De adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha... Causa de la muerte: Hemorragia interna - shock Hipovolémico. Ruptura de aorta abdominal, asas intestinales y mesenterio. Herida por arma de fuego en abdomen”.

 Resultado de Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-002, suscrita por el funcionario VÍCTOR G. RIVERO, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual concluyó: “1. La víctima JASPE JHONNY, para el momento de recibir el impacto de proyectil que le ocasiona la herida mencionada en el Protocolo de Autopsia N° A-051-05, de fecha 22 MARZO de 2005, se encuentra de pie, en un mismo nivel, diagonal al tirado y con su torso inclinado ligeramente hacia delante. 2. El tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida antes mencionada, se encuentra de pie, en un mismo plano, diagonal a la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo”.

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 29 de marzo de 2005, donde el ciudadano DENNYS URBINA, en presencia del Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY y la Juez de Control N° 2 ciudadana Dra. ILIADE MARGARITA IZTURIZ, reconoció al ciudadano PIÑA CÉSAR NAZARET, como el que estaba disparando antes de que cayera su amigo, y se encontraba con tres personas más. (folios 65 y 66. Pieza 1).

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 29 de marzo de 2005, donde el ciudadano CRIS ZAIRE MATOS JASPE, en presencia del Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY y la Juez de Control N° 2 ciudadana Dra. ILIADE MARGARITA IZTURIZ, reconoció al ciudadano NIEVES PIÑATE, como uno de los que iba corriendo con cuatro personas. (folios 73 y 74. Pieza 1).

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 29 de marzo de 2005, donde el ciudadano CRIS ZAIRE MATOS JASPE, en presencia del Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY y la Juez de Control N° 2 ciudadana Dra. ILIADE MARGARITA IZTURIZ, reconoció al ciudadano PIÑATE CÉSAR NAZARET, como uno de los que estaba momentos antes paseando con una pistola y tenía una chaqueta, cuando oyó los disparos que cae su tío, lo vio a él corriendo hacia arriba. (folios 75 y 76. Pieza 1).

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 29 de marzo de 2005, donde el ciudadano CRIS ZAIRE MATOS JASPE, en presencia del Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY y la Juez de Control N° 2 ciudadana Dra. ILIADE MARGARITA IZTURIZ, reconoció al ciudadano RODRÍGUEZ PIÑATE PEDRO, como uno de los que estaba armado antes de la fiesta. (folio 77 y 78. Pieza 1).

 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 29 de marzo de 2005, donde el ciudadano DENNYS URBINA, en presencia del Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY y la Juez de Control N° 2 ciudadana Dra. ILIADE MARGARITA IZTURIZ, reconoció al ciudadano NIEVES PIÑATE JHONNY, como el que tenía un arma y disparó hacia la multitud. (folios 81 y 82. Pieza 1).

En este estado rindieron declaración los acusados:

JHONNY RAFAEL NIEVES PIÑATE, expuso: “Yo me encontraba en mi casa el 22 de Marzo con mi abuela Columba Piñate, posteriormente le dije que tenía ganas de dormir ya que mi esposa estaba de parto, y de repente en la mañana estaban partiendo la puerta de mi cuarto y eran dos petejotas y me apuntan con un arma, estaba mi niña que tiene 6 años, me mandó a poner la manos en la cabeza, me esposan y me sacan afuera, a toda mi familia la tenían afuera, a los demás los tenían pegados en la pared, me meten en un cuarto y me preguntan quien se llama Julito, me dicen que dijera la verdad yo le dije que ninguno se llama Julito y me dijeron que dijera la verdad sino me mataban, yo estoy preso y no sé porque, no he disparado yo he ido a fiestas soy inocente, todo esta en su mano Juez”. El Ministerio Público no va indagar sobre la declaración del acusado. A preguntas de la defensa contestó: “El 22 de marzo yo estaba en mi casa con mi abuela, mi mujer y mi chamita, los policías llegaron como a las 10 de la mañana, yo he ido para ninguna fiesta, yo estuve en el ejercito pagué servicio militar y a mi no me hicieron prueba de ATD”.

CÉSAR NAZARTEH PIÑA, quien expuso: “Yo estaba en la fiesta con mi novia, a la 1.30 de la mañana, salí de la fiesta hacia la plaza, me pasó un tiro por el hombro y de allí me fui a la casa”. El fiscal no formuló preguntas. A preguntas de la defensa contestó: “Yo me fui a la 1.30 de la fiesta, me fui a la plaza que queda hacia la derecha, no tenía arma h disparado arma cuando tenía 17 años con mi abuela en el monte, los tiros salían del lado izquierdo, no conozco a Julito”.

PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑATE, quien expuso: “Yo tenía un año sin ver a mi familia y al siguiente día me encontraba en la policía”. A preguntas de la defensa contestó: “Durante ese año viví en Anaco, tenía un día de haber llegado a Curiepe, yo nunca he portado arma, no sé quien es Julito, a mí me detuvieron con Jhonny y César dentro de la casa, como a las 11 de la mañana, yo estaba durmiendo”.

Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.

El Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “Hemos llegado al final del presente debate. Cuando se dio inicio a éste dije que los acusados eran culpables de la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, y así quedó demostrado, comparecieron ante este tribunal los testigos presénciales que estuvieron con la víctima al momento de los hechos y depusieron lo que percibieron a través de sus sentidos, estuvieron allí presente en el momento en que ocurrió el lamentable hecho en el que le quitaron la vida al ciudadano Jhonny José Jaspe, manifestaron donde se encontraban ubicados, donde estaban los tiradores, como era el sitio del suceso, todo quedó establecido en este debate, pero el Ministerio Público no contento con esto trajo las pruebas científicas y aquí en esta misma sala, comparecieron los expertos en Planimetría, Balísticas ATD y manifestaron de forma conteste donde se encontraban los tiradores, exposiciones estas que fueron contestes con las de cada uno de los testigos que estuvieron en el mismo sitio, pero en fechas diferentes, compareció el Médico Anatomopatólogo Forense y con este testimonio el cuerpo de Jhonny José Jaspe habló, no está presente porque lamentablemente le quitaron la vida, pero su cuerpo habló a través del experto y cuando la ciencia habla, los mortales callamos, él habló, si dijo a través de su cuerpo donde se encontraba al momento que le fue causado el disparo, a través de su posición se puedo establecer la posición de los tiradores a que distancia se produjo el disparo, la causa de su muerte, ciudadana Juez en este debate quedó establecida la responsabilidad de los acusados, el Estado tuvo en principio impedir la muerte de Jhonny Jaspe, pero al no cumplir su primer deber debe conseguir el segundo que sean sancionados los culpables de su muerte ya que todos sabemos que debemos cumplir con la ley, y a los hoy acusados no se les mandó a infringirla, por ello, en virtud de todas las pruebas traídas al presente debate oral, quedó demostrada a través de las pruebas testimoniales, documentales y las pruebas científicas, la responsabilidad de los acusados Rodríguez Piñate Pedro, Piña César Nazareth y Nieves Jhonny Rafael, en la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, y al momento de dictar sentencia solicito se tomen las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 11 y 12 del Código Penal, y por ello pido se condenen con todo el rigor de la ley”.

Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “Si bien es cierto lamentablemente falleció el joven JHONNY JASPE, pero lo que no es cierto ni quedó demostrado en este debate la responsabilidad de mis defendidos, ya que los testigos que comparecieron al presente debate manifestaron que no vieron y que no conocían a mis defendidos, los expertos comparecieron e hicieron sus deposiciones acerca de las experticias practicadas, pero esto no es prueba en contra de mis defendidos para determinar su culpabilidad, si bien es cierto podrían demostrar en cierto caso el cuerpo del delito. Ciudadana Juez objetivamente no se podría dictar una sentencia condenatoria en contra de mis defendidos, el experto que compareció al sitio del suceso manifestó que no consiguieron conchas ni impactos en los objetos fijos, tampoco consiguieron manchas de sangre, no hay nada que relacione a mis defendidos con el hecho por el cual acuso la Representación Fiscal, solicito sean desechados los testigos traídos por la Representación Fiscal y sean declarados no culpables y se dicte Sentencia Absolutoria a favor de mis defendidos”.

Seguidamente le es cedida la Palabra al Fiscal para que exponga su derecho a Replica y Expuso: “La defensa manifiesta que en el sitio del suceso no se encontró sangre, la respuesta a eso es muy clara el Médico Anatomopatólogo manifestó que Jhonny sufrió una hemorragia interna, y toda su sangre quedó en la región abdominal, ya que la herida lesionó la vena cava; solicita se desechen los testigos traídos a este debate porque no aportan para ella nada en contra de sus defendidos, ciudadana juez quedó claramente establecido que cada uno de los testigos vio a los acusados en el sitio del suceso portando armas y realizando disparos en contra de la multitud sin importar las consecuencias y una de ellas fue causarle la muerte a Jhonny Jaspe, por ello esta Representación Fiscal en base a todas las pruebas traídas testimoniales, documentales y las científicas que fueron eficaces en su totalidad en el presente caso y cuando la ciencia habla los mortales callamos, ratifico mi solicitud de que se declaren culpables a los acusados y se dicte Sentencia Condenatoria”.

De seguidas le fue cedida la palabra a la Defensa para que exponga su derecho a Réplica y expuso: “Esta defensa sostiene que sus defendidos son inocentes que mediante este debate Oral y Público, no se demostró la culpabilidad ni la participación de ellos en los hechos por el cual se le esta juzgando el día de hoy, además los testigos fueron claros en establecer que no los conocen que no los vieron, los expertos no son pruebas para establecer culpabilidad, sino el cuerpo de delito, por todo lo expuesto anteriormente ratifico que mis defendidos son inocentes y que deben ser declarados No Culpables y la sentencia no puede ser otra que la Absolutoria”.

Seguidamente le es cedida la palabra a la víctima ciudadana ARELIS DEL CARMEN JASPE, quien expuso: “Lo que puedo decir es que mi hermano era un muchacho sano, que mataron la alegría de nuestro hogar, pido que se haga justicia”.

También declararon los acusados: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑATE, quien expone: “Yo soy inocente de lo que se me acusa”. JHONNY RAFAEL NIEVES PIÑATE, expone: “Yo no tengo nada que ver con esto soy inocente”. CÉSAR NAZARTEH PIÑA, expone: “Es verdad lo que dice su hermana Jhonny era un muchacho bueno, deportista yo jugaba basket con él, pero yo también tengo una herida soy inocente”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias acreditadas en el debate expuestos en el capítulo anterior, se evidencia que de los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y que sirvieron de fundamento para la acusación en comento, que en horas de la madrugada del día 22 de marzo del 2005, en la Tasca Tascarimba, ubicada en Curiepe Calle Camacaro, Municipio Guaicaipuro, se encontraba en una fiesta que se celebraba en dicho lugar, el ciudadano JHONNY JOSÉ JASPE, en compañía de los ciudadanos DENNY LORENZO URBINA URBINA y EDGARDO JOSE MILANO CASTELLANOS, los cuales se percataron que en la salida de dicho establecimiento se encontraban unos sujetos que querían entrar al lugar, a los cuales los encargados del mismo les impidieron ingresar en virtud de que advirtieron que éstos se hallaban armados; posteriormente, al cabo de un rato y en el momento de que el ciudadano JHONNY JOSÉ JASPE, se disponía a retirarse del lugar en virtud de que se le había presentado un problema personal; los mismos individuos desde la parte de afuera comenzaron a disparar, hiriendo de gravedad a JHONNY JOSÉ JASPE, quien fue trasladado al Hospital donde posteriormente falleció a consecuencia de una hemorragia interna, shock Hipovolémico. Ruptura de aorta abdominal, asas intestinales y mesenterio, producida por una herida hecha con un arma de fuego en abdomen; todo lo cual deriva del protocolo de autopsia practicado al cadáver.

En tal sentido, compareció al juicio oral y público el Médico Anatomopatólogo que practicó el protocolo de autopsia Dr. JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, el cual entre otras cosas, expuso: “Reconozco como mía la firma que suscribe el Protocolo de Autopsia, el 22-03-05 realicé una autopsia a Jhonny Jaspe, tenía siete horas de muerto, se halló una herida por arma de fuego, único a distancia mortal, en el décimo espacio intercostal, con línea clavicular, de uno por uno centímetros, desciende entra en cavidad abdominal y rompe la aorta abdominal, donde se recupera un proyectil grande dorado, esto llevó una hemorragia interna y shok hipovolemico... él se quedó sin sangre, es lo que se llama Shok Hipovolémico, entra en el décimo espacio intercostal, desciende por planos musculares baja de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás...”.

También al juicio oral y público compareció el experto VÍCTOR GERMAIN RIVERO RÍOS, quien fue la persona que practicó la trayectoria balística, coincidiendo con el dictamen ofrecido por el Médico que suscribió el Protocolo de Autopsia: “Trata de una trayectoria balística... hay que ir al sitio del suceso y verificar si hay impactos, es una calle ascendente, abierta, calle Guaicaipuro, rastreo, no se localizó impactos en objetos fijos o móviles, se hizo un análisis técnico, el índice de proximidad fue a distancia mayor de 60 centímetros, la víctima Jaspe Jhonny se encuentra de pie diagonal al tirador, el tirador se encuentra de pie, diagonal a la víctima, la boca del cañón orientada hacia el objetivo”. A preguntas del fiscal contestó: “Fui días posterior del hecho, era un sitio abierto, pudo ser modificado, en la calle hay una Tasca, la calle parte y empieza una subida, la subida queda hacia el lado izquierdo y ese lado es mas alto, por ser un sitio de suceso abierto a veces resulta difícil encontrar los impactos, lo de carácter médico legal es el Protocolo de Autopsia, que me indica el orificio de entrada, salida y recorrido intraorgánico, no habla de tatuaje verdadero, ni quemadura, fue de mas de 65 centímetros y de la capacidad efectiva del arma, la víctima estaba de pie, por el sitio donde fue la herida, la herida fue de hacia adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, estaba en forma diagonal; es decir, con cierta inclinación, el tirador estaba hacia el lado izquierdo de la víctima... la calle tiene una subida el tirador estaba en la parte de arriba, y la víctima abajo, el tirador estaba mas alto que la víctima, el tirador estaba en la subida del lado izquierdo”. A preguntas de la defensa contestó: “Si hubiera habido un impacto en alguna de las casas, en el sitio del suceso se hubiera encontrado ya que se tiene que verificar objetos móviles y fijos, duramos como una hora, era de día, nosotros vamos posteriormente se deja plasmado en el Levantamiento Planimétrico, si se encuentran impactos se toma fotografía, en este caso no se localizó impacto... cuando uno escucha disparos por defensa encorva el cuerpo, pudo estar parado o en desplazamiento, pero si con su cuerpo hacia delante...”.

Por otro lado, se aprecia del testimonio aportado en el juicio oral y público por el experto planimétrico RAMÓN ENRIQUE DUQUE TISOY: “... nos trasladamos hacia Curiepe, Calle Camacaro, Municipio Guaicaipuro, Tascarimba, se le tomó entrevista a Urbina Dennis, quien nos indicó como estaban distribuidos en el lugar... nosotros evaluamos la inspección ocular, inspecciones técnicas en el lugar y el Protocolo de Autopsia y la versión que puedan dar, que se ajusten a la realidad, en este caso se tomó en cuenta la versión de los testigos, como gráfico en el plano no hay ningún objeto que pueda bloquear la visibilidad de la persona que da la información, la víctima salía y los tiradores se encontraban en el lado izquierdo, los tiradores se encontraban en un plano superior, ya que la calle tiene una ascendencia, la víctima una vez herida se desplaza y cae, los testigos acompañaban al herido, ellos vieron el lado izquierdo, ellos vieron quienes disparaban... no deje sentado si había alumbrado, ya que en el lugar la calle es bastante amplia, y no hay objeto que nos señalé que aun de noche obstaculice la visibilidad...”.

Se evidencia de estos testimonios que los expertos coinciden entre sí, en cuanto al modo como fue ocasionada la herida al hoy occiso, siendo capaz de describir con exactitud la posición de la víctima con respecto al victimario, concluyendo en consecuencia que el hoy occiso se encontraba de pie cuando el agresor produjo los disparos a distancia, y que dicho disparador estaba ubicado en una subida, de ahí la trayectoria descendente, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás.

En tal sentido, cabe señalar que los testimonios, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y público han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomadas en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente, de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual estos testimonios merecen fe del Tribunal, por provenir de expertos que tienen conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veráz donde estaba ubicado el hoy occiso JHONNY JASPE, con respecto al victimario cuando recibió el impacto de bala, como fue producida la herida que sufriera y conclusión de su deceso.

Asimismo, durante el desarrollo del debate comparecieron los testigos oculares del hecho ciudadanos Denny Lorenzo Urbina Urbina y Edgardo José Milano Castellanos, los cuales se encontraban en compañía del interfecto Jhonny Jaspe, cuando fue herido y quienes entre otras cosas concordaron como fue vilmente asesinado vilmente el mismo, a saber:

DENNY LORENZO URBINA URBINA, expuso: “Yo estaba con Jhonny y Edgardo en una Fiesta en la Tasca Tascarimba, en Curiepe... unos muchachos querían entrar a la fiesta y no los dejaron porque estaban armados y se fueron, al poco rato, Jhonny se iba, se escucharon unos disparos y yo le digo que no salga pero él sigue caminando y yo detrás de él y detrás de mí venía Edgardo, cuando llegamos a la entrada del local seguían los disparos y Jhonny dice me dieron, yo le dije a Edgardo y fue cuando salimos a buscar el carro y luego Jhonny murió... cuando va a salir que va llegando a la puerta es cuando él recibe el disparo, los muchachos que querían entrar no los conozco de trato, sé que estaba César y estaba con otros tres, eran cuatro en total, ellos se pusieron en la parte alta de la calle y disparaban hacia la Tasca, se veía porque en la calle hay luz de los postes... yo vi las armas eran negras, pero no sé decir que tipo eran, César tenía una chaqueta azul a ellos le dicen Los Piñates, Jhonny no tenía problemas con nadie, era un buen amigo”.

EDGARDO JOSÉ MILANO CASTELLANOS, expuso: “Yo estaba en la Plaza de Curiepe con Dennis y Jhonny, íbamos a una fiesta en la Tasca Tascarimba... se presentó un problema en la entrada con unos muchachos porque querían entrar y estaban armados, al rato Jhonny iba saliendo y se escucharon unos disparos, yo le dije que no saliera, pero él siguió caminando y entonces Dennis va detrás de Jhonny y cuando íbamos saliendo hirieron a Jhonny, él dijo me dieron y Dennis me dice lo hirieron, entonces fue cuando lo sacamos, y un muchacho de nombre Freima fue el que lo llevó al hospital y luego muere... eran los muchachos que no dejaron entrar porque estaban armados, ellos que disparaban eran los Piñates y uno que le dicen César los conozco del Sector, uno tenía una chaqueta azul, Jhonny no tenía problemas con nadie... desde la entrada de la Tasca se veía cuando disparaban, había luz de los postes, ellos disparaban contra la multitud, había mucha gente... Eso fue en la madrugada, ellos disparaban contra toda la gente, sin impórtale nada, yo los vi estaban en lo alto de la calle...”.

En esos mismo términos declaró CRISS ZAIRE MATOS JASPE, quien a pesar de que no se encontraba en compañía de su tío y de los testigos antes referidos, coincidió entre sí, con ellos; es decir, que efectivamente se encontraba también presente en la mencionada Tasca, vemos: “Yo estaba en la madrugada del 22 de marzo en la tasca Tascarimba, había una miniteca... de repente se formó un problema en la entrada de la tasca porque querían entrar unos muchachos, estaban armados, entre ellos estaba César, yo lo vi. tenía una chaqueta azul, y al rato todo se quedó tranquilo, pero al poco tiempo se escuchó un tiroteo y decían que habían herido a Jhonny y resulta que era mi tío, se lo llevaron al hospital y murió... en la calle hay luz de los potes...”.

Sin lugar a dudas, se puede observar que los testigos antes mencionados estaban presentes en la Tasca Tascarimba y presenciaron el momento en que fue herido mortalmente el hoy occiso, debido a que los mismos al rendir declaración bajo su propia perspectiva y de manera conteste concuerda entre sí con los testimonios aportados por el Médico Forense y por los expertos, en cuanto a que la víctima se encontraba de pie y los disparadores se encontraban en un plano superior; es decir, concuerda con la trayectoria determinada por los expertos en la materia, siendo en este caso de manera descendente y de adelante hacia atrás.

Como bien puede observarse estas declaraciones son concordantes y precisas, y nos llevan a concluir objetivamente que los acusados Pedro Antonio Nieves Piñate, César Nazareth Piña y Jhonny Rafael Nieves, eran las personas que pretendían entrar a la Tasca Tascarimba portando armas de fuego a quienes por ese motivo les prohibieron su entrada, no obstante, los mismos al no estar conformes con dicha decisión, regresaron nuevamente y comenzaron a disparar hacia la entrada, momento en el cual el ciudadano Jhonny Jaspe (hoy occiso) se disponía a retirarse del lugar y fue en la entrada cuando los ciudadanos Denny Lorenzo Urbina Urbina y Edgardo José Milano Castellanos, vieron a los acusados disparar hiriendo de muerte al referido interfecto. Siendo reconocido en todo momento el ciudadano mencionado como César, que vestía chaqueta azul para ese entonces, como uno de los sujetos que se encontraba en el grupo que disparaba; asimismo, manifestaron que eran “Los Piñates”, los que conformaban el conjunto de individuos que disparaba hacia la Tasca Tascarimba.

Por otro lado, se estima que si los acusados antes referidos no hubiesen tenido responsabilidad en los hechos no hubiesen intentado darse a la fuga, así lo confirmaron los funcionarios aprehensores JHONATAN JOSÉ PACHECO MORA y FRANCISCO JOSÉ BLANCO KEY, ante el juicio oral y público, quienes a su vez en el lugar de los hechos encontraron dos conchas calibre 9mm, a saber:

JHONATHAN JOSE PACHECO MORA, declaró “... fuimos a la Tasca de nombre Tascarimba... fuimos abordados por tres ciudadanos que dijeron que a una distancia de treinta metros le habían disparado, colectamos dos conchas calibre 9 milímetros y manifestaron donde vivían los agresores... la calle es con una subida libre peatonal y desde allí hicieron los disparos... le decían la banda de los Guacamayos los Piñates, los aprehendemos en la dirección que nos indicaron adyacente al lugar de los hechos, unos estaban afuera y otros adentro y cuando vieron la comisión salieron corriendo, uno se fue a la fuga... Recibimos la llamada en horas de la mañana, amaneciendo, conmigo va el Técnico Simplicio Palacios y Blanco, el que comandaba la comisión era Francisco Blanco... no se les incautó nada al momento de la detención...”.

FRANCISCO JOSÉ BLANCO KEY: “... me trasladé con la comisión con Simplicio Palacios y Jonatan Pacheco, donde había ocurrido el hecho y tres testigos manifestaron, que en la Tasca Tascarimba, se encontraban en compañía del occiso Jhonny Jaspe, y cuando iban saliendo unos individuos comenzaron a disparar y resultó herido, colectamos dos conchas calibre 9 milímetros y que los autores residen en el Sector 3 de Mayo al llegar al Sector en el patio de una casa estaban tres sujeto que cuando vieron a la comisión huyeron comenzamos la persecución y logramos capturar a tres, uno se dio a la fuga... Incautamos dos conchas calibre 9 milímetros en la salida de la Tasca del lado izquierdo, saliendo de la tasca, la calle tiene una inclinación hacia el sector a la entrada de la tasca, tres ciudadanos que estaba en compañía del occiso y nos señalaron el lugar de los hechos y donde residían los autores, nos manifestaron los Piñates, Jhonny Piñate, Pedro Antonio Piñate, César y Julito, al principio quisieron huir pero luego se quedaron tranquilos... le hice la inspección corporal a César y a Pedro, no le encontré nada de interés criminalisticos... dentro del local no hicimos inspección, sólo en la salida... no encontramos machas hemáticas en la entrada del local”.

Pese que a los acusados no se les encontró ningún elemento de interés criminalistico, los mismos fueron reconocidos en todo momento por los testigos presénciales del hecho, los cuales indicaron la dirección donde podían ser ubicados los mismos, siendo el caso que ya había transcurrido varias horas desde que se había cometido el ilícito penal.

La responsabilidad de los acusados en cuestión también se ha demostrado fehacientemente con el testimonio aportado por el ciudadano EDWUARD JOSÉ PEREZ, experto que practicó el Análisis de Trazas de Disparo, el cual entre otras cosas, refirió: “...cuando se efectúa un disparo el proyectil efectúa la deflagración de la pólvora con los componentes químicos van a la prenda de vestir, a la mano, sin embrago el estudio que se realiza en nuestro despacho, es determinar la presencia de partículas de los componentes para individualizar... las muestras no tiene posibilidad de ser contaminadas, en un monitor se lee la morfología de la prueba, en cuanto a César Piña y Piñate se lograron colectar en César Nazareth Piña en la mano izquierda, en la región dorsal de la mano derecha a César Antonio Rodríguez Piñate, esto es que evidentemente se lograron colectar los electos de un disparo, lo que esta allí es producto de un disparo por arma de fuego... es una prueba de certeza, hasta los momentos no se ha demostrado que otro objeto haga contener los tres elementos”.

En tal sentido, se ha determinado que el ciudadano César Nazareth Piña, había disparado un arma de fuego, puesto que dio positivo el resultado de Análisis de Trazas de Disparo, lo que nos conlleva a concluir una vez más que éste tuvo participación en el ilícito penal por el cual se le acusó.

Este Tribunal Unipersonal considera que las declaraciones aportadas por los testigos antes referidos, están revestidas de absoluta veracidad por cuanto la narración de los hechos, y ante las diversas preguntas tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa Publica y por la Juez, no se contradicen y mencionan de varias formas los mismos hechos como dicen sucedieron, así como la de los expertos. Además, estos testimonios, se convierten en la prueba fundamental en este tipo de hechos punibles, aunado a la certeza de sus declaraciones, no contradictorias y útiles para el acervo probatorio y coinciden al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

En ese sentido, las valoraciones anteriores de los testimonios evacuados en el transcurso del debate de Juicio Oral y Público, son producto de ese principio fundamental de inmediación y concentración que se unen con las máximas de experiencias del Juez sentenciador profesional. De allí el veredicto de culpabilidad sobre la base de los argumentos anteriores.

En conclusión, este Tribunal, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos que constan en autos, sin duda alguna llega a la firme convicción y certeza que los acusados Pedro Antonio Nieves Piñate, César Nazareth Piña y Jhonny Rafael Nieves, son responsables del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el encabezamiento del artículo 424 ambos del Código Penal, ya que las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público, fueron suficientes para demostrar su participación y vinculación en el referido ilícito, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

Ahora bien, cuando varias personas, físicas e imputables, han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio, más no puede descubrirse quien es el autor, se ha de aplicar, a todas que han participado, la misma pena. Para que se aplique la disposición consagrada en el artículo 424 del Código Penal, no es menester que haya concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del homicidio; pero, en cambio, si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades.

En ese sentido se puede decir que la distinción entre concierto previo supone la premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del delito.

En consecuencia, el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, prevé una pena de Veinte (20) a Veintiséis (26) Años de Prisión, siendo su término medio Veintitrés (23) Años de Prisión, tal y como lo establece el artículo 37 ejusdem. Por consiguiente, siendo el caso que se comprobó que el hecho se cometió por motivos fútiles e innobles, por cuanto la razón de los incriminados para cometer el hecho fue el impedimento de ingresar a la Tasca Tascarimba; asimismo, se comprobó que el hecho se cometió con alevosía; es decir, actuaron sobre seguros y con ventaja, se les aumentará la pena a Veinticinco (25) Años de Prisión, conforme a lo preceptuado en los ordinales 1°, 8°, 11° del artículo 77 Ibídem; y, por cuanto el delito fue cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 424 del Código Penal, se le disminuirá una tercera parte, quedando en definitiva la pena a cumplir los referidos acusados Pedro Antonio Nieves Piñate, César Nazaret Piña y Jhonny Rafael Nieves, en DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio, con Extensión Barlovento, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos Pedro Antonio Nieves Piñate, César Nazaret Piña y Jhonny Rafael Nieves, ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autores responsables del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 424 todos del Código Penal vigente. Igualmente quedan CONDENADOS a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. SEGUNDO: Se exonera a los referidos penados, del pago de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal de conformidad a la Sentencia 590-150-405, de fecha 15/04/2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la justicia penal. TERCERO: Este Tribunal mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada en contra de los penados antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida debiendo quedar recluidos en el Internado Judicial Rodeo II, hasta tanto Tribunal de Ejecución designe el lugar de cumplimiento de la condena impuesta por este Tribunal Unipersonal de Juicio.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con extensión Barlovento, a los veintieis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y diarícese.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA: NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO







NTY/nt
Causa Nro. 1U-129-02/ 1U-141-05.