REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-675-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.790.697.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ.

VÍCTIMA: LUIS PELLICER y JUAN SOJO RIVERO.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Que el penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, antes identificado, fue aprehendido por primera vez en fecha 26 de marzo de 1991 y puesto en libertad el día 24 de abril de 1991, luego fue detenido por segunda vez en fecha 26 de agosto de 1995 y puesto en libertad el 01 de noviembre de 1995; posteriormente fue detenido por tercera y última vez en fecha 06 de julio de 2005 hasta la presente fecha (11 de julio de 2005), por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; por otra parte, este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS. *******************

Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que CARLOS OMAR ROA ROJAS, ha cumplido un tiempo total de pena igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el día 14 de junio de 2015 a las 12:00 del mediodía. ***********

SEGUNDO: Que el penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ******
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 14 de junio de 2015 a las 12:00 del mediodía, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. **********************************

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 14 de junio de 2015 a las 12:00 del mediodía; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *************************************

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS y OCHO MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ************************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado por cuanto fue condenado a una pena mayor de cinco (05) años, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES, que los cumplirá el 15 de junio de 2007 a las 12:00 del mediodía. ***************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el 04 de mayo de 2008 a las 12:00 del mediodía. ***********************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplirá el 24 de noviembre de 2011 a las 12:00 del mediodía. **************************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de OCHO (08) AÑOS, que los cumplirá el 14 de octubre de 2012 a las 12:00 del mediodía. ***********

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.790.697, por el Juzgado Accidental Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1998 y confirmada por el extinto Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1999; mediante la cual lo condenó a cumplir DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO y ROBO GENÉRICO, tipificados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 y 460, respectivamente, todos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito). Cúmplase. **********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp N° 1E-675-99
JAAS/jaas.