REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-078-06
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
PENADO: JUAN JOSÉ VILORIA GARCÍA, NO CEDULADO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: YANNTXI FELICIA DENNIS SALAZAR.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de agosto de 2006, mediante la cual condenó a JUAN JOSÉ VILORIA GARCÍA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 455 del Código Penal, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ******
PRIMERO: Que el penado JUAN JOSÉ VILORIA GARCÍA, antes identificado, fue detenido en fecha 12 de abril de 2006, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (26/09/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, los cuales cumplirá el 12 de abril de 2012. ********************************************
SEGUNDO: Que el penado JUAN JOSÉ VILORIA GARCÍA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ******
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 12 de abril de 2012; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. ****************************
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ********************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo previsto en la parte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y SEIS (04) MESES, que los cumplirá el 12 de octubre de 2007. ***********************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS que los cumplirá el 12 de abril de 2008. ******************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el 12 de abril de 2010. *******************
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 12 de octubre de 2010. ***************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JUAN JOSÉ VILORIA GARCÍA, NO CEDULADO. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. **********
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-078-06
JAAS/jaas.