REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1442-01

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.754.623.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZALEZ.

VÍCTIMAS: SIGRID ERNA SMIDT y HEMMING CARTEN REDELE SMIDT (Occisos).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2001, al penado RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *****************************

PRIMERO: En fecha 02 de mayo de 2001, el Tribunal de Jurados Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, condenó al ciudadano RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, antes identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del derogado Código Penal, tal como se evidencia de los folios 269 al 278 de la Quinta Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************************

SEGUNDO: En fecha 23 de noviembre de 2001; este Tribunal practicó cómputo de pena, del cual se desprende que el penado RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, identificado ut supra, ha cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). *************************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 166 al 167 de la Sexta Pieza del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, por los Licenciados DINORA REYES y ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes expresaron lo siguiente: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Modo disfuncional de conducción, factores intrínsecos de personalidad mal estructurada, consumo de estupefacientes y alcohol; pobre autoestima, infantilidad y poco control sobre sus pulsaciones instintivas son elementos a considerar en el delito penalizado…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico tomando en cuenta los elementos descritos anteriormente; observándose que el penado mantiene una actitud acrítica e irreflexiva ante el hecho penalizado y aún sus deficiencias socio-psicológicas continúan presentes, requiriendo más bien de tratamiento psico-social intramuros, emite pronóstico DESFAVORABLE en el presente caso...” (Negrillas del Tribunal); llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…En (sic) base al estudio técnico realizado, se DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). *************************************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Modo disfuncional de conducción, factores intrínsecos de personalidad mal estructurada, consumo de estupefacientes y alcohol; pobre autoestima, infantilidad y poco control sobre sus pulsaciones instintivas son elementos a considerar en el delito penalizado…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico tomando en cuenta los elementos descritos anteriormente; observándose que el penado mantiene una actitud acrítica e irreflexiva ante el hecho penalizado y aún sus deficiencias socio-psicológicas continúan presentes, requiriendo más bien de tratamiento psico-social intramuros, emite pronóstico DESFAVORABLE en el presente caso...” (Negrillas del Tribunal); llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…En (sic) base al estudio técnico realizado, se DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado mantiene una actitud acrítica e irreflexiva ante el hecho penalizado y aún sus deficiencias socio-psicológicas continúan presentes; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.754.623, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ****

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado RAMÓN HILARIO GALINDO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.754.623. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión y del Informe Psicosocial a la Dirección del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado y sean tomadas en cuenta las sugerencias formuladas por el equipo técnico evaluador, a fin que el equipo multidisciplinario del establecimiento penal realice tratamiento institucional al penado. Cúmplase. *****************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.



LA SECRETARIA


Abg. YNÉS CORINA VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS








Exp. N° 1E-1442-01
JAAS/jaas.