REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1607-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.166.776.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ
FISCAL: Abg. ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2006, al penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del mencionado código. A tal efecto observa lo siguiente: *********************************
PRIMERO: Que el Penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por ser autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3º, 4º y 6º en relación con el artículo 99 y 453 todos del reformado Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control; en fecha 05 de Junio de 2.003. **********************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Reforma de Cómputo de la Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 05 de abril de 2006; del cual se desprende que el penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, identificado ut supra, ha cumplido más de DOS TERCERAS PARTES (2/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. *******************************************
TERCERO: Cursa a los folios 113 al 114 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los Licenciados NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…Una vez realizada la evaluacón Psico-social, el equipo técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en el presente caso tomando en cuenta que el sujeto presenta deficits en su estructura socio-personal; su autocrítica ante el dolo resulta inadecuada, no cuenta con una residencia fina ni proyecto de vida claro que permita organizar su vida definitivamente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). **
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el LIBERTAD CONDICIONAL podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: PRONÓSTICO: “…Una vez realizada la evaluacón Psico-social, el equipo técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en el presente caso tomando en cuenta que el sujeto presenta deficits en su estructura socio-personal; su autocrítica ante el dolo resulta inadecuada, no cuenta con una residencia fina ni proyecto de vida claro que permita organizar su vida definitivamente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta deficits en su estructura socio-personal; su autocrítica ante el dolo resulta inadecuada, no cuenta con una residencia fina ni proyecto de vida claro que permita organizar su vida definitivamente; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.166.776., la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. **********************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado CACERES PAYARES EDGAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.166.776. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, para que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1607-03.
JAAS/jaas.