REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1763-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADA: LISNEY ALEJANDRA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.094.003.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ERNESTO ROSALES.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Cursa a los folios 166 al 174 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este del Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2004, mediante la cual condenó a la ciudadana LISNEY ALEJANDRA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.094.003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. *************************************

SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 13 de diciembre de 2004, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada LISNEY ALEJANDRA BARRETO, imponiéndole un régimen de prueba por el término de UN (01) AÑO y SEIS MESES, el cual culminaría el 16 de agosto de 2006. *****************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 91 al 92 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 08 de agosto de 2006; emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Licenciada MIRIAN MUÑOZ, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión de la penada LISNEY ALEJANDRA BARRETO, mediante el cual deja establecido que la referida penada finaliza su régimen de prueba en fecha 16 de agosto de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así como las impuestas por la Delegada de Prueba ********************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que la penada LISNEY ALEJANDRA BARRETO, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de diciembre de 2.004, cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de prueba y las condiciones impuestas por este Tribunal; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que la penada dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. ****************************************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, impuestas a la penada LISNEY ALEJANDRA BARRETO, anteriormente identificada; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana LISNEY ALEJANDRA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.094.003; por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este del Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2004, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena de la prenombrada ciudadana. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16 del Código Penal. ********************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Concejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L); y Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1763-04
JAAS/jaas.