REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-026-05
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: CARLOS LUIS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.885.872.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: EUSTIMIO PACHECO
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: Cursa a los folios 82 al 88 del expediente que contiene la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este del Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de diciembre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.885.872, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 457 del reformado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. *************************************
SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 18 de diciembre de 2005, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS LUIS CARVAJAL, imponiéndole un régimen de prueba por el término de UN (01) AÑO, el cual culminaría el 25 de agosto de 2006. ********************
TERCERO: Cursa a los folios 168 al 169 del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 25 de agosto de 2006; emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Abogada ÁGELA VALERO, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado CARLOS LUIS CARVAJAL, mediante el cual deja establecido que el referido penada finalizó su régimen de prueba en fecha 25 de agosto de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así como las impuestas por la Delegada de Prueba ***********************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado CARLOS LUIS CARVAJAL, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de diciembre de 2004, cumpliendo regularmente con el régimen de prueba y las condiciones impuestas por este Tribunal; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que la penada dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. ****************************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, impuestas al penado CARLOS LUIS CARVAJAL, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ***************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.885.872; por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este del Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de diciembre de 2004, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 457 del reformado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal. ******************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Concejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L); y Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-026-05
JAAS/jaas.