REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 18 de Septiembre de 2006
194° y 145°
CAUSA: 2E-067
PENADO: PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, Indocumentado.
Este Tribunal para decidir sobre la revocatoria de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena otorgada al penado PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 26 de Enero de 2006, mediante la cual condeno al ciudadano PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, por el procedimiento de admisión de los hechos pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Folios 51 al 55, ambos inclusive, del expediente.
2°) Auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del año 2006, en donde se establecieron las fechas en que procederían las distintas medidas alternativas al penado y la fecha exacta en que cumpliría la pena impuesta en totalidad PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ plenamente identificado en autos. Folios 59 al 62 del Expediente.
3°) Decisión dictada por éste Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 26-05-2006, mediante la cual le fue acordada la Suspensión Condicional de la Pena al penado PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, de conformidad con los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 93 al 100 del Expediente.-
4°) Acta de fecha 30-05-2006, en la que se dejo constancia de la comparecencia ante el tribunal del penado PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión de fecha 26-05-2006, mediante la cual este tribunal me otorgo la Suspensión Condicional de la Pena, por el Lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas”. Igualmente se dejo constancia en dicha acta que se le informo al referido ciudadano que el incumplimiento de las obligaciones acarrearía la REVOCATORIA inmediata del beneficio. Folio 104 y 105 del Expediente.
5°) En fecha 14 de Julio del año 2006 este tribunal, en virtud de que se constato en el Libro de presentaciones llevado por el Tribunal que el penado no había cumplido aún con las presentaciones que le fueron impuestas, dicto auto mediante el cual acordó Librar oficio a la Coordinación de tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de verificar si el referido penado se había presentado por ante esa Coordinación e igualmente acordó citar al penado PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, para el día 20-07-2006,
librándose la respectiva Boleta de Citación. Folios 119 al 121 del expediente.
6°) En fecha 20 de Julio del año 2006, por no haber comparecido el penado este Tribunal acuerda citarlo nuevamente para el día 09-08-06.
Librándose la respectiva boleta de citación. Folios 127 y 128 del expediente.
Ahora bien, del estudio de todas las actuaciones antes señaladas, se concluye que el penado PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, fue debidamente notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas al momento de otorgársele la suspensión Condicional de la Pena y de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones le acarrearía la revocatoria de la medida. Tal y como consta a los folios 104 y 105 del expediente.
Igualmente consta que desde la fecha 30-05-2006, día en que fue puesto en libertad mediante la suspensión condicional de la pena impuesta, hasta la presente fecha NO ha comparecido en ningún momento por ante este Tribunal a verificar su situación jurídica, encontrándose en pleno conocimiento de que le falta tiempo por cumplir de la pena que le fue impuesta, por cuanto fue condenado a UN (01) AÑO DE PRISION, habiendo permanecido detenido desde el día 02-12-2005 hasta el día 30-05-2006, fecha en que se le concedió la suspensión Condicional de la Pena, por lo que solo cumplió un total de CINCO (05) MESES y VEINTISITE (27) DÍAS.
De todas las consideraciones antes realizadas a juicio de este sentenciador el penado de autos PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, ha incumplido de forma flagrante con las obligaciones que le fueron impuestas, por cuanto en más de TRES (03) MESES, no ha comparecido ante este Tribunal, ha practicar alguna diligencia o a presentarse, que fue una de las obligaciones que se le impuso al otorgársele la suspensión Condicional de la Pena.
Igualmente se observa que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En consecuencia, encontrándose demostrado que el penado PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, ha incumplido flagrantemente con las obligaciones que se le impusieron como lo son presentarse ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional para que le fuera asignado un delegado de prueba que vigilare el régimen de Prueba que le fue impuesto y presentarse cada TREINTA (30) días ante la Secretaría de este Tribunal. Lo que aunado a que al mismo le falta por cumplir SEIS (06) meses y tres (03) días de la pena que le fue impuesta, lo que representa más de la mitad de la indicada sanción, la cual no se encuentra prescrita. En consecuencia, esta quebrantando la condena que debe cumplir, considerando quien aquí decide que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FUE ACORDADA que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 30-05-2006, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su captura, a los fines de que cumpla la pena restante. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la Suspensión Condicional de la pena otorgada al ciudadano penado PEDRO MIGUEL MONTAÑEZ, indocumentado, en fecha 30-05-2006, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Diarícese Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas notificándole la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 067-06.-
IDO/ido.-