REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 2E-80-99

PENADO: SANTOS BOADA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.330.713.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, estado Anzoátegui del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano SANTOS BOADA DANIEL, en fecha 05-06-2006, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:



1º) En fecha 03 de Octubre de 1.997, el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano SANTOS BOADA DANIEL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho. Folios 145 al 154, ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente.


2º) En fecha 10-09-2006 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional por razones humanitaria al ciudadano SANTOS BOADA DANIEL, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 62 al 65 de la segunda pieza del expediente.



3º) Informe Conductual de cierre elaborado por las ciudadanas Licenciadas MERCEDES CORONEL DE NATERA y ROSIRIS MOYA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, estado Anzoátegui y la Delegada de Prueba respectivamente asignada al penado SANTOS BOADA DANIEL, en el que concluye que el penado cumplió con las exigencias legales impuestas, culminó en fecha 05-06-2006. Folios 128 al 130 de la segunda pieza del expediente.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Libertad Condicional, hasta el día 05-06-2006, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo que es igual a la pena que le faltaba por cumplir al penado SANTOS BOADA DANIEL, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de Libertad Condicional de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado SANTOS BOADA DANIEL, en fecha 05-06-2006, debe ordenarse el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de DOS (02) AÑOS
que representan la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual deberá cumplir ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano SANTOS BOADA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.330.713, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la
pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano SANTOS BOADA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.330.713,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por un lapso de DOS (02) AÑOS ante la Primera Autoridad de su domicilio.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al Defensor. Líbrese boleta de citación al penado y una vez notificado éste líbrese oficio a la Primera Autoridad civil de la parroquia en la que se encuentre ubicado su domicilio. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales y a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-80-99
IDO/Ks.-.