REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Septiembre de 2006
194° y 145°


CAUSA: 2E-042-05

PENADO: ISRAEL JESUS MACHADO, titular de la Cédula 17.651.672.


Visto el oficio Numero 1427-06de fecha 28-06-2006, emanado del departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, este Tribunal para decidir sobre la revocatoria de la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo otorgada al penado : ISRAEL JESUS MACHADO, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°) Sentencia dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 31-08-2004, mediante la cual confirmo la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, en fecha 05 de Abril del 2004, mediante la cual condeno a los ciudadanos JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON e ISRAEL JESUS MACHADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de realización del juicio
Folios 05 al 27 de la Pieza 2, ambos inclusive, del expediente.



2°) Auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 15 de Julio del año 2005, en donde se establecieron las fechas en que procederían las distintas medidas alternativas al penado y la fecha exacta en que cumpliría la pena impuesta en totalidad el ciudadano ISRAEL JESUS MACHADO plenamente identificado en autos. Folios 92 al 95 de la Pieza 2 del Expediente.

3°) Decisión dictada por éste Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 18-05-2006, mediante la cual le fue acordada la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo al penado ISRAEL JESUS MACHADO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 58 al 65 de la Pieza 3 del Expediente.-

4°) Acta de fecha 23-05-2006, en la que se dejo constancia de la comparecencia ante el tribunal del penado ISRAEL JESUS MACHADO, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión de fecha 18-05-2006, mediante la cual este tribunal me otorga la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas”. Igualmente se dejo constancia en dicha acta que se le informo al referido ciudadano que el incumplimiento de las obligaciones acarrearía la REVOCATORIA inmediata del beneficio. Así mismo en esa misma fecha fue emitida la Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano, con la obligación de presentarse al día siguiente a cumplir con las pernoctas en puesto en departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Folios 69 al 73, ambos inclusive de la Pieza 3 del Expediente.

5°) En fecha 29 de Junio del año 2006, fue recibido en este tribunal , oficio N° 1427-06, emanado de emanado del departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare , de fecha 06-06-2006, mediante el cual informan que el penado ISRAEL JESUS MACHADO, cumplió con las pernoctas que le fueron impuestas solo los días 24 y 25 del mes de junio del corriente año, no presentándose más a cumplir con las mismas en ese centro de pernoctas. Folios 91 de la Pieza 3 del expediente.
4°) Este tribunal, en virtud del oficio recibido procedió a revisar el Libro de presentaciones de penados en libertad, constatando que el penado ISRAEL JESUS MACHADO no había cumplido aún con las presentaciones que le fueron impuestas.
5°) En fecha 30-06-2006 este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó Librar citación al tantas veces mencionado penado ISRAEL JESUS MACHADO, a los fines de que compareciera el día 12-07-2006 y explicase al Tribunal las razones por las cuales había incumplido con el régimen de pernoctas impuesto. Folios 92 al 93 de la Pieza 3 del expediente.

6°) En fecha 20 de Julio del año 2006, por no haber comparecido el penado este Tribunal acuerda citarlo nuevamente para el día 09-08-06.
Librándose la respectiva boleta de citación. Folios 127 y 128 del expediente.

7°) En fecha 11 de Julio de 2006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la Boleta de Citación a nombre del penado de autos, emitida en fecha 30-06-2006, indicando que no fue posible localizar la dirección suministrada por el penado al momento de solicitar la medida alternativa y que los vecinos del lugar indicaron no conocerlo. Folios 94 y 95
8°) cursa al folio 99 de la Pieza 3 del expediente, oficio S/N, de fechas 06 de Julio del corriente año, emanado del departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I en el que ratifican el contenido del oficio 1427 -06, donde notificaron del incumplimiento de las pernoctas por parte del penado ISRAEL JESUS MACHADO.

9°) Cursa al folio 102 de la Pieza 3 del expediente oficio S/N, de fecha 03 de Agosto del corriente año, emanado del departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante el cual remiten a este Tribunal copia simple del libro de asistencias llevado por ese organismo y de la cual se desprende que el penado ISRAEL JESUS MACHADO, no ha comparecido a cumplir con las pernoctas respectivas.
Ahora bien, del estudio de todas las actuaciones antes señaladas, se concluye que el penado ISRAEL JESUS MACHADO, fue debidamente notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas al momento de otorgársele la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo y de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones le acarrearía la revocatoria de la medida. Tal y como consta a los folios 69 y 70 de la Pieza 3 del expediente.



Igualmente consta que desde la fecha 23-05-2006, día en que fue puesto en pre-libertad mediante la medida alternativa, se presento solo en dos oportunidades en el departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I a cumplir con las pernoctas que se le impusieron, encontrándose evadido del régimen de prueba desde esa fecha. Tal y como se evidencia de los oficios cursantes a los folios 91,99 y 102 de la Pieza 3 del expediente.
Aunado el incumplimiento de las pernoctas con el hecho que hasta la presente fecha NO ha comparecido en ningún momento por ante este Tribunal a verificar su situación jurídica, encontrándose en pleno conocimiento de que le falta tiempo por cumplir de la pena que le fue impuesta, por cuanto fue condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, habiendo permanecido detenido durante el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, hasta el día 23-05-2006, fecha en que se le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, faltándole por cumplir un remanente de CINCO(05) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que representa más de la mitad de la pena que le fue impuesta.


De todas las consideraciones antes realizadas a juicio de este sentenciador el penado de autos ISRAEL JESUS MACHADO, ha incumplido de forma flagrante con las obligaciones que le fueron impuestas, por cuanto solo pernocto en dos oportunidades en el Centro de Destacamentarios que se le indico y en más de TRES (03) MESES, no ha comparecido ante este Tribunal, ha practicar alguna diligencia o a presentarse, que fue una de las obligaciones que se le impuso al otorgársele la medida alternativa de pre-libertad.

Igualmente se observa que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En consecuencia, encontrándose demostrado que el penado ISRAEL JESUS MACHADO, ha incumplido flagrantemente con las obligaciones que se le impusieron como lo son pernoctar en el Departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I de lunes a sábado a partir de las 8 de la noche y presentarse ante la Secretaria de este Tribunal dos (02) veces al mes
lo que aunado a que al mismo le falta por cumplir , CINCO(05) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que representa más de la mitad de la pena total que le fue impuesta y la cual no se encuentra prescrita, lleva forzosamente a concluir que el referido ciudadano esta quebrantando la condena que debe cumplir, considerando quien aquí decide que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUNMPLIMIENTO DE PENA QUE LE FUE ACORDADA en fecha 18-05-2006, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su captura, a los fines de que cumpla la pena restante. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1°) REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, Otorgada al penado ISRAEL JESUS MACHADO, titular de la Cédula 17.651.672, en fecha 18-05-2006, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido al Departamento de Aprehensión Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficio dirigido al departamento de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E- 042-05.-
IDO/ido.-