REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Septiembre de 2006


CAUSA: 1558-03
PENADO: JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 698. 879.


Vista la Decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha , mediante la cual revoco la medida alternativa de régimen abierto al penado redime parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra detenido nuevamente desde el día 30-08-2006, circunstancias que inciden en las fechas en que podrá optar al beneficio de Confinamiento y en la fecha en que cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 01-04-2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, hoy reformado y a las penas accesorias establecidas en los artículo 13 y 34 del mismo instrumento legal. (Folios 44 al 48).


SEGÚNDO: El ciudadano JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ , fue aprehendido por primera vez en fecha 31-01-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 01-06-2004, cuando le fue otorgada la Medida Alternativa de Régimen Abierto, lo que arroja un tiempo de detención de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES.-


TERCERO: Cursa a los folios 144 al 148 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 13-01-2006, mediante la cual Declara Revocada La Medida Alternativa de Régimen Abierto otorgada al penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ en fecha 28-05-2004, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: En fecha 31-08-2006 el ciudadano JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05, Destacamento 5, de la Guardia Nacional, en virtud de la orden de aprensión dictada en su contra por este Tribunal en fecha 13-01-2006, encontrándose detenido hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención igual a Veintiún (21) días. Al realizar la sumatoria del tiempo que permaneció detenido en la primera oportunidad con el los días que ha permanecido desde el día que fue recapturado,
arroja como resultado que ha alcanzado un cumplimiento de pena igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo este, que restado a la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al mencionado ciudadano la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, pena esta que cumplirá el 30 de Octubre del 2007, a las doce de la noche. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


QUINTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 30 de Octubre del 2007, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 30 de Octubre del 2007, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


SEXTO: Al pasar a determinar la fecha a partir de las cuales el ciudadano JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, podrá solicitar las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que resulta inoficioso precisarlas, por cuanto este no podrá optar a ninguna de esas medida alternativas, en virtud de habérsele revocada la de Régimen Abierto, al incumplir con las obligaciones impuestas. No obstante, cuando el penado haya alcanzado un cumplimiento de pena superior a las tres cuartas (3/4) partes de la pena total impuesta, podrá solicitar el beneficio de confinamiento, siempre y cuando no registre antecedentes penales anteriores o posteriores a la presente causa, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 698. 879, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 01-04-2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Igualmente por cuanto, se evidencia que en autos no cursa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, se acuerda, remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme, impuesta al penado de autos en la presente causa, a los fines de que sea emitida la certificación correspondiente.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1558-03.-
IDO/ido.-