REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 2E-1567-03

PENADO: SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.682.718.-


Este Tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe psicosocial realizado al penado SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, por la Unidad Técnica Nro. 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Actitud amaleable ante las precisiones del contexto inasertividad aunado a los efectos de sustancias etílicas potencian el delito penalizado.
En el aquí y el ahora, se proyecta sincero, capaz de reconocer sus errores y extraer aprendizaje del mismo.

PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida por cuanto el penado en estudio cuenta con habilidades sociales, disposición laboral, apoyo familiar primario y actitud sincera en cumplir con las condiciones de la medida y exigencias del Tribunal. Folios 99 al 102.-
.
CONCLUSIONES: El equipo técnico se pronuncia FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida.

2°)- Auto fundado de fecha 16-11-2004, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se ejecutó el cómputo de pena al ciudadano SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, en el cual se estableció:

Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cual cumplirá en fecha 30/07/2.013.

Segundo: Se establecieron los beneficios a los que podía optar el penado SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha el día 25-06-2004.

-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha el día 29-06-2005.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha el día 14-07-2009.
.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha el día 17-07-2010. Folios 21 al 25 (Tercera Pieza).


Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por cuanto ha cumplido más Un Tercio de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales distintos a la condena sobre la que versa la causa y a la que se refieren las presentes actuaciones, el equipo técnico de la Coordinación Zonal Nro. 08, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, emitió pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado tiene disposición real de cumplir con las normas que se le impongan para el disfrute del beneficio y no presenta en su personalidad elementos criminogenos. Así mismo no le ha sido revocada la medida alternativa de Destacamento de Trabajo que le fue otorgada por éste Tribunal. y ha observado Buena conducta en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario e imponerle las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse UNA (01) vez al mes ante la secretaría de éste Tribunal. 2.- Consignar Constancia de Trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación. 3.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, de la Urbanización El Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 08:30 horas de la noche. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado SUTIL MIRANDA ERUI ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.682.718, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario e imponerle las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse UNA (01) vez al mes ante la secretaría de éste Tribunal. 2.- Consignar Constancia de Trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación. 3.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, de la Urbanización El Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 08:30 horas de la noche.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese Boleta de Citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se acuerda librar Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”, notificándole de la presente decisión, a los fines de que egrese del centro al penado de autos, así mismo notificado el penado se acuerda librar Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, notificándole de la presente decisión y remitiéndole al efecto copia certificada de la misma, a los fines de que sea ingresado el penado y le sea designado un delegado de prueba que vigile el Régimen de Prueba impuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN



Exp. N° 2E-1567-03
IDO/ ks*.-.