REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 2E-1362-01
PENADO: JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.558.155.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Informe psicosocial realizado al penado JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Zonal Nro. 08, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva donde se ve involucrado el evaluado, en consecuencia de un proceso de socialización deficiente, aunada a deficits de personalidad como inmadurez emocional, inseguridad, maleabilidad ante las pensiones del contexto y vinculación con otros individuos de comportamiento anómico.
Para el momento de la entrevista realizada reflexiones sobre su mal proceder, dispuesto a evitar situaciones parecidas en el futuro y cumplir con las disposiciones derivadas de la medida solicitada.
PRONOSTICO: Una vez realizada la evolución psicosocial el Equipo Técnico emite un pronostico FAVORABLE, en el presente caso, ya que está dispuesto a someterse a tratamiento médico-psicológico para superar deficits en su estructura socio-personal; demuestra arrepentimiento de su conducta pasada disposición en acatar las condiciones de nueva medida (Libertad Condicional), cuenta con apoyo familiar, tiene disposición laboral.
CONCLUSIONES: Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...” Folios 74 al 77 (Segunda Pieza).-
2°)- Auto fundado de fecha 22-03-2001, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se ejecutó el cómputo de pena al ciudadano JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS.
Segundo: Se establecieron las cantidades de pena que debía cumplir el penado JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, para optar a los distintos beneficios, en tal sentido precisaron:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha el día 25-08-2002.
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha el día 25-04-2003.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha el día 25-12-2005.
.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha el día 25-08-2006. Folios 81 al 82 (Primera Pieza).
Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.”
Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por cuanto ha cumplido más de la mitad de la pena que le fue impuesta, tiempo que es superior a las 2/3 de pena requerido para la procedencia del la medida solicitada, el equipo técnico de la Coordinación Zonal Nro. 08, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado tiene disposición real de cumplir con las normas que se le impongan para el disfrute del beneficio y no presenta en su personalidad elementos criminogenos. Así mismo no le ha sido revocada la medida alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada por éste Tribunal. y ha observado Buena conducta en el centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANSCISCO CANESTRI”. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, a medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, los cuales se cumplirán en fecha 25/08/08,en virtud que en fecha 19/11/02, le fue efectuada una redención de pena siéndole redimido un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS (Folio 174 de la Primera Pieza), e imponerle las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad Condicional de la pena, sin la previa autorización del Tribunal.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido.
3.- Cumplir con las directrices que le imparta el Delegado de Prueba durante el tiempo que dure la Libertad Condicional.
4.- Presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada 30 días. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JASPE INOJOSA LUIS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.558.155, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, los cuales se cumplirá el 27/05/08, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad Condicional de la pena, sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Cumplir con las directrices que le imparta el Delegado de Prueba durante el tiempo que dure la Libertad Condicional. 4.- Presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada 30 días. 5.- Consignar Constancia de Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente decisión.-
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese Boleta de Citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se acuerda librar Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, notificándole de la presente decisión, a los fines de que egrese del centro al penado de autos. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Unidad Técnica Nro. 08 de la Coordinación de Tratamiento Regional del Estado Miranda, notificándole y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea designado un delegado de prueba que vigile el Régimen de Prueba impuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1362-01
IDO/ ks*.-.