REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 2E-1396-01.-
PENADO: LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.098.020.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado: LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnóstico Maracaibo, Estado Zulia del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El equipo profesional responsable de la presente evaluación infiere que el penado participó en el delito por dificultad de controlar impulsos y manejo flexible de la norma.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE en razón a los siguientes criterios: Inmadurez e impulsividad, manejo flexible de la norma, dificultad en tolerar frustración y de postergar gratificación, bajo nivel de autocrítica sin evidenciar capacidad de evitar la reincidencia, planes pocos concretos.
CONCLUSION: El evaluado LAOZ SALAZAR HECTOR JOSÉ No es APTO a la medida de Régimen Abierto que solicita. Folios 79 al 81 de la Segunda Pieza.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 19-06-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnostico, Maracaibo, Estado Zulia, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado proyecta extroversión con indicadores de inmadurez impulsividad por ende se aprecia dificultad para tolerar frustración y de postergar gratificación, además del manejo flexible de la norma, aunado a que revela consumo habitual de drogas a partir de los 18 años, dejando el consumo hace 3 años, en el que coincide con cambios mas favorables en su comportamiento que deben ser reforzadas con el fin de lograr un comportamiento adaptivo, ante el delito no evidencia en el momento capacidad de evitar la reincidencia, tampoco propone planes concretos que así lo indiquen..
Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la falta de arrepentimiento demostrada por el penado con relación al daño causado a la víctima, refleja que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta y hace presumir que podría volver a incurrir en violación de las normas penales, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diaria en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.098.020, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnostico, Maracaibo, Estado Zulia del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 1396-01
IDO/ Ks.-